El nuevo sistema de suministro inmediato de información (SII) en el impuesto sobre el valor añadido (2ª Parte)

09/01/2017

El pasado 11 de enero de 2016 expusimos las principales novedades que se contenían en el Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente, nos centramos en el nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) que debía entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2017.

En los últimos meses constatamos que los sujetos obligados o interesados en aplicar el SII estaban preocupados ante la ausencia de aprobación de esta norma reguladora del SII y la proximidad de la fecha en la que supuestamente debía iniciarse la aplicación del SII; las aplicaciones informáticas no se encontraban preparadas para asumir el nuevo SII, y en caso de que la obligación finalmente se estableciera desde el 1/01/2017, no entendían que existiera tiempo suficiente para adaptar éstas aplicaciones y atender a las obligaciones derivadas del SII.

En definitiva, todo el mundo al que podía afectar o interesar el SII se preguntaba, ¿cuál será el momento en que deberán cumplirse las obligaciones del SII? La duda se despejó el pasado 6 de diciembre de 2016 al publicarse en el Boletín Oficial del Estado el RD. 596/2016, de 2 de diciembre, ya que en el mismo se establecía lo siguiente:

Entrada en vigor del SII: Se ha establecido para el día 1 de julio de 2017, y por tanto, se dispondrá de la primera mitad de ese ejercicio para adaptar las aplicaciones informáticas.

Las otras novedades que se observan en las principales características del sistema son las siguientes:

a) Sujetos pasivos de IVA que deseen aplicar voluntariamente el SII: -Como estaba previsto se establece que se podrá optar por aplicar o cesar en la aplicación del SII mediante la presentación de declaración censal a efectuar durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Ahora bien, como novedad, y sólo para el ejercicio 2017, se dispone que la comunicación de la opción por la aplicación del el SII a partir del 1 de julio de 2017 deberá efectuarse en el mes de junio de ese año.

b) Plazos para la remisión electrónica de los libros registros de facturación. En la regulación del SII se establecen los siguientes plazos para la remisión electrónica a la AEAT de los registros de facturación:

La información de las facturas expedidas, se deberá remitir en el plazo de los cuatro días naturales desde la expedición de la factura (ocho días naturales en el supuesto en que la factura se emita por el destinatario o un tercero) y, en cualquier caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del IVA.

Este plazo de 4 días, se amplía a 8 días, desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2017 (DTª 4ª)

-La información de las facturas recibidas, se deberá remitir en el plazo de los cuatro días naturales desde la fecha en que se produce el registro contable de la factura. En el caso de las importaciones, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento de liquidación aduanero. En ambos casos, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

Este plazo de 4 días, se amplía a 8 días, desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2017 (DTª 4ª)

La información de las operaciones intracomunitarias se deberá remitir en el plazo de cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

Este plazo de 4 días, se amplía a 8 días, desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2017 (DTª 4ª)

Los libros registros de obligados que apliquen el SII y que correspondan al período que va del 1 de enero al 30 de junio de 2017 (primer semestre) deberán ser remitidos a la AEAT antes del 1 de enero de 2018.

En definitiva, al regular éstos plazos de entrada en vigor y remisión de la información durante el período inicial de aplicación del Sistema de Suministro Inmediato de Información, se ha dado respuesta a las preocupaciones manifestadas por los obligados tributarios que han de aplicar este sistema, así como a las dificultades técnicas (preparación, remisión y recepción de la información)que pueden existir en la puesta en marcha del mismo.

Ricard Pérez Miñana, Socio de Auren Abogados y Asesores Fiscales SP, SLP

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