Ley 21.420

Las 8 exenciones tributarias de la Ley 21.420 ¿En qué consisten?

01/02/2023

Esta nueva Ley, publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de febrero del año 2022, trata sobre Exenciones Tributarias, las cuales apuntan principalmente a una serie de eliminaciones y/o ajustes en las exenciones con el fin de recaudar mayores recursos que ayuden a financiar la PGU (Pensión Garantizada Universal), entre otros varios proyectos más del gobierno.

El Ejecutivo nacional estima que con la Ley 21.420, gracias al ajuste y eliminaciones de exenciones tributarias, se tendrá un aumento en la recaudación de un 60% a un 80%, es decir, unos US$1.600 millones. El costo de la iniciativa en régimen será de 0,95 puntos del PIB. Cabe señalar que con estas medidas se espera obtener 2/3 de los ingresos fiscales que se necesitan para financiar la PGU.

¿A QUIÉNES BENEFICIA ESTA LEGISLACIÓN?

Esta legislación beneficiará a 2,1 millones de adultos mayores de 65 años, que recibirán un monto de hasta $185.000, robusteciendo la Pensión Garantizada Universal.

Con la aprobación de la ley 21.420 se verán afectas diversas exenciones tributarias, AQUÍ TE CONTAMOS CUALES SON LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES:

1. SE ELIMINA EL CRÉDITO POR INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS

Desde el 1° de enero 2023, se elimina el crédito por compra de activos fijos para los contribuyentes con ventas anuales promedio que superen las 100.000 UF.

En definitiva, Las empresas con ingresos en promedio en los últimos tres años con ingresos superiores a 100.000 UF tenían el derecho a usar como crédito imputable al impuesto de primera categoría el 4% o 6% sobre el valor de adquisición de los bienes físicos del activo inmovilizado con tope de 500 UTM, ahora este beneficio es totalmente eliminado.

2. INCREMENTO DE LA SOBRETASA EN EL IMPUESTO TERRITORIAL (CONTRIBUCIONES)

A partir del 1° de enero de 2023, las propiedades del tramo más alto (suma de avalúos fiscales por sobre $1.122 millones) deberán pagar una sobretasa de 0,425%.

Fuente: SII

Según el gobierno los beneficios de esta medida serían los siguientes:

  • Aumentar la última tasa marginal en los tramos más altos de los avalúos fiscales logrará una mayor recaudación.
  • Dentro de este tramo se estiman 18 mil contribuyentes.

3. SE GENERA UN IMPUESTO DEL 2% A BIENES DE LUJO

¿EN QUÉ CONSISTE?

  • Esta tasa del 2% sobre el valor de la tasación fiscal, se aplicará a Helicópteros privados, aviones privados, yates y automóviles sobre los $40.000.000.
  • No se aplicará el impuesto a los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades productivas, según el Art. N°20 de la Ley de Impuesto a la Renta  en sus Numerales  1°, 2°, 4° y 5°.
  • Este impuesto se aplicará al año siguiente de adquirir un bien de lujo, es decir, si en el año comercial 2023 se adquiere este bien de lujo, este impuesto se deberá pagar en el año 2024.

4. PARA CONTRATOS DE LEASING FINANCIEROS SE ELIMINAN EXENCIONES TRIBUTARIAS:

Los contratos nuevos de Leasing que se celebren desde el 01 de enero del 2023, deberán pasar por un tratamiento financiero contable, con el fin de dar a conocer la realidad económica de financiamiento por medio de una homologación del tratamiento tributario.

En ese caso se reemplaza el gasto de las cuotas de arriendo por el gasto en depreciación del activo que se asume como adquirido, e intereses implícitos del financiamiento que otorga el dueño legal del bien con el reconocimiento del pasivo del financiamiento correlativo. Dado que para efectos contables financieros no se aplica la depreciación acelerada, debiese aplicarse la vida útil utilizada para fines contables financieros, sobre el valor del bien menos un valor residual, con lo cual no se depreciará el 100% del valor presente del bien arrendado.

5. TASA DE IMPUESTO ÚNICO A LAS GANANCIAS DE CAPITALES (Art. 107 de la LIR)

Esta norma apunta a gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil, con un impuesto único del 10% sobre las ganancias obtenidas.

Además, esta ley indica que «el impuesto será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor. Pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades».

Esta medida comenzó a regir a contar de septiembre del año 2022.

Sin embargo, se mantiene la exención a las ganancias de estas operaciones, siempre que sean realizadas por inversionistas institucionales, sean nacionales o extranjeros, entendiéndose por éstos: sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley, como aquellas que, por su volumen de transacciones, naturaleza de sus activos u otras características permita calificar de relevante su participación en el mercado.

6. DISMINUCIÓN TEMPORAL Y ELIMINACIÓN DE CRÉDITOS ESPECIALES A EMPRESAS CONSTRUCTORAS

La ley indicaba lo siguiente:

El artículo 21 del DL 910 de 1975 estableció para las constructoras el derecho a deducir del monto de sus PPM el 65% del débito IVA en la venta de inmuebles habitacionales de UF 2.000 o menos (con tope de UF 225 por vivienda). Medida que también aplica para: 

  • Contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración. 
  • Aquellos que vendan exentos por aplicación del Art. 12 letra F de la Ley de IVA.

Este beneficio se suprime con la Ley Nº 21.420, en su lugar establece un proceso transitorio de dos años para eliminar el beneficio en 2025: 

  • Primer año (2023):
    • Podrán mantener el beneficio de deducir el 65%, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 
      • Obtener el permiso municipal de edificación antes del 31 de enero de 2023. 
      • Iniciar obras antes del 31 de diciembre de 2023.
  • Segundo año (2024):
    • Podrán mantener el beneficio del 32,5% siempre que: 
      • Hayan obtenido el permiso municipal de edificación antes del 1 de enero de 2023. 
      • Se hayan iniciado obras con anterioridad al 31 de diciembre de 2025. 

7. IVA A LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

A contar del 01 de enero del 2023, la ley indica que todos los servicios están afectos a IVA, pero, se mantiene y establece exenciones de IVA, respecto de:

  • Servicios prestados por personas naturales, sea de manera independiente o con contrato de trabajo;
  • Servicios prestados por sociedades de profesionales -sociedades del artículo 42 N° 2 de la LIR- aun cuando declaren sus rentas conforme a las reglas de primera categoría;
  • Servicios de educación, transporte, o salud. Respecto de estos últimos, mantiene la exención respecto de los servicios prestados por hospitales o clínicas -consultas, hospitalizaciones, etc.- pero excluye de la misma a los servicios de laboratorios.

8. SEGUROS DE VIDA – IMPUESTO A LA HERENCIA

Previo a la publicación de la Ley 21.420, las sumas que tienen derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con motivo de la muerte del asegurado no se afectan con Impuesto de Herencia, por considerarse ingresos no constitutivos de renta.

Con el cambio introducido en esta nueva ley, se afectarán con el referido impuesto todas las sumas que reciban beneficiarios de seguros de vida celebrados desde la publicación de esta. Lo anterior, sin perjuicio que los beneficios asociados al seguro de invalidez y sobrevivencia establecido en el D.L. N° 3.500 de 1980 seguirán estando exentos.

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