DFL N° 2

Modificación a los beneficios del DFL N° 2

17/03/2022

En Chile se ofrece a las personas de menores recursos la posibilidad de acceder a una vivienda digna y propia a través de subsidios habitacionales, garantizando a las familias una mejor calidad de vida, esto como parte de las iniciativas del Estado en propiciar el bienestar social de los sectores sociales más vulnerables. Entre estas iniciativas se encuentra el Decreto con Fuerza de Ley 2, de 1959. (DFL 2).

El DFL 2 se decretó con la finalidad contribuir como parte de la solución al déficit habitacional que existía en ese entonces. Establece que se considerarán viviendas económicas aquellas que tengan una superficie edificada no superior a 140 m2 (metros cuadrados) por unidad de vivienda, y que reúnan los requisitos, características y condiciones que determine el Reglamento Especial que dicte el presidente de la República.

A este respecto, existen una cantidad de requisitos para acogerse al DFL-2 que deben ser cumplidos en su totalidad para acceder a los beneficios que establece el Decreto. Toda persona que viva en una propiedad con las características mencionadas en el DFL-2 también podrá aplicar a los beneficios tributarios de las propiedades DFL 2.

En base a la experiencia, se ha podido verificar que muchas personas y/o empresas han hecho un uso abusivo de los beneficios establecidos en el DFL 2, por lo que se ha optado por ir limitando sus beneficios en el tiempo, restringiendo su uso solo a personas naturales y aun máximo de dos unidades, pero no se habían realizado cambios significativos a las personas y/o empresas que adquirieron las denominadas “viviendas sociales” antes del 31.10.2010, lo cual fue modificado radicalmente con la reforma tributaria de la Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial con fecha 04 de febrero de 2022.

En efecto en la referida Ley se establecen una serie de reducciones o eliminaciones de exenciones tributarias a las viviendas o propiedades acogidas al DFL 2, donde se establece que a contar del 01 de Enero de 2023 se elimina el uso de las franquicias tributarias a todas las personas jurídicas y para las personas naturales se reduce su uso hasta dos viviendas, sin importar para ambas situaciones, la fecha de adquisición de las propiedades, quedando igualado su tratamiento a las normas impartidas para las viviendas que habían sido adquiridas a contar del 31.10.2010.

Quedará por analizar la constitucionalidad de esta nueva norma frente a los principios legales que existen en Chile, como es el hecho que las empresas constructoras al momento de acoger las propiedades a las normas y beneficios del DFL N° 2, que van más allá de las normas tributarias, firman un contrato ley con el Estado, siendo varios de estos beneficios y exenciones que tienen actualmente eliminados por las normas establecidas en la Ley N° 21.420.

Pedro Fecci Gallardo – Socio Auren Punta Arenas

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Fuente

Ley N° 21.420.
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