Cesantías se incluyen como ingreso en declaración de renta así no se hayan recibido por el trabajador

08/08/2018

El Decreto 2250 de 2017 estableció que a partir del año gravable 2017 el auxilio de cesantías y los intereses sobre las cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del empleador al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías, resaltando que en el régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo dicho ingreso se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador.  

A partir de tal disposición reglamentaria, mediante el concepto 915 del 23 de julio de 2018, el cual modificó el concepto 912 expedido el 19 de julio de 2018, la DIAN concluyó que una vez cumplidos los requisitos exigidos por la ley laboral para obtener la liquidación de las cesantías y estas son consignadas por parte del empleador al fondo de cesantías, ingresan al patrimonio del trabajador, y en tal sentido el trabajador tendría que reconocer cada año gravable el ingreso asociado y aplicar el correspondiente límite de costos y deducciones en los términos del inciso segundo del artículo 336 del Estatuto Tributario (ET). 

Señaló la DIAN que respecto del régimen tradicional de cesantías establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, el ingreso se entiende realizado cuando el empleador lo reconoce, situación que tiene lugar cuando ocurre el correspondiente registro en su contabilidad y deben incluirse en el correspondiente certificado de ingresos y retenciones que para el efecto expide el agente de retención a la persona natural.

Finaliza la DIAN señalando que esta regla de realización no aplica para aquellos regímenes especiales de cesantías del sector público que se manejan a través de fondos de carácter público, como por ejemplo, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

La ley establece que el ingreso para los no obligados a llevar contabilidad, como sería el caso de los empleados, se entiende realizado cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, exceptuándose de tal regla únicamente los dividendos y la venta de inmuebles, con lo cual habrían cuestionamientos sobre la legalidad del reglamento y la tesis de la DIAN, que pretenden incluir dentro de los ingresos de la declaración de renta, dineros que no han sido recibidos por el trabajador (dineros consignados al fondo de cesantías).

Fuente:

DIAN, Concepto 915 del 23 de julio de 2018

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