Revisor Fiscal que actúa como principal en 5 sociedades, no puede ejercer el cargo en ninguna otra ni como suplente

04/07/2018

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reiteró su interpretación del artículo 215 del Código de Comercio, el cual establece que ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.

Para la entidad, la prohibición contenida en esta norma hace referencia al ejercicio efectivo del cargo de Revisor Fiscal en más de 5 sociedades por acciones, sea que quienes lo desempeñen lo hagan de manera indistinta en calidad de principales o suplentes. En tal sentido, aduce el Consejo que el Revisor Fiscal que actúa como principal en 5 sociedades no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal.

Fuente:

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 465 del 5 de junio de 2018

  • Servicios

  • Sectores