- Indemnización moratoria

¿Indemnización moratoria laboral es automática?

05/03/2020

Las normas laborales disponen que si a la terminación del contrato de trabajo, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

Al analizar la aplicación de esta norma, en reciente Sentencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que esta sanción por mora no se impone de manera automática. En desarrollo de su función de interpretar las normas del trabajo y crear jurisprudencia, adujo la Corte que la sanción moratoria no es automática, explicando que para su aplicación, el juez debe constatar si el empleador suministró elementos de persuasión que acrediten una conducta provista de buena fe.

En palabras de la Corte, la buena fe equivale a obrar con lealtad, con rectitud y de manera honesta, lo cual exonera al empleador de la indemnización. Actuaciones contrarias serían consideradas de mala fe, actuando así quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de pulcritud. Señaló la Corte que para verificar la buena o mala fe del empleador, deben analizarse los aspectos que giraron alrededor de la conducta que asumió en su condición de deudor obligado.

En el caso que suscitó la Sentencia, se examinó el comportamiento del empleador y las circunstancias que rodearon el desarrollo de la relación de trabajo, a partir de lo cual se concluyó la ausencia de buena fe, al observarse que la contratación del empleado se hizo a través de una cooperativa, lo cual fue una fachada para desconocer el verdadero contrato de trabajo. Al respecto la Corte reiteró que existe mala fe en la utilización fraudulenta de la contratación de empleados, a través de una cooperativa de trabajo asociado, cuando con ello se pretende evadir el cumplimiento de la ley laboral.

Fuente


Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL162 del 29 de enero de 2020

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