El programa de apoyo al empleo formal (PAEF)

¿Cómo se registra contablemente el subsidio por apoyo a la nómina?

26/06/2020

El programa de apoyo al empleo formal (PAEF), consistente en un aporte estatal de $351.000 por empleado, creado para ayudar a conservar el empleo formal de empleadores que hayan disminuido en un 20% o más sus ingresos con ocasión a la emergencia sanitaria, corresponde para la empresa que lo recibe a un ingreso gravable en el impuesto sobre la renta, pese a que no está sujeto a retención en la fuente.

En el marco de las NIIF, el dinero recibido del PAEF al ser una subvención del Estado, su registro contable corresponderá a otros ingresos por subvenciones, salvo para las entidades del Grupo 1 NIIF quienes además de lo anterior podrán optar por acreditar directamente la cuenta de gastos de nómina. Al respecto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió la siguiente orientación:

  • Para las entidades del Grupo 1 NIIF, las subvenciones que cubren gastos específicos se contabilizarán en el resultado del mismo período que los gastos correspondientes. En el estado de resultados se presentarán como otros ingresos, o como un menor valor del gasto laboral o de nómina.
  • Para las entidades del Grupo 2 NIIF para PYMES, se reconoce el ingreso cuando la subvención se convierta en exigible y no impone condiciones futuras; de existir condición, el ingreso se reconoce cuando se cumplan las condiciones.
  • Para las entidades del Grupo 3 NIIF para microempresas, al no exigir requerimientos específicos, señala el Consejo Técnico que podrá utilizarse la sección aplicable a las NIIF para PYMES.

Fuente

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 477 del 22 de junio de 2020
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