Factura electrónica

¿Propiedad horizontal obligada a expedir factura electrónica?

19/08/2020

El Decreto 358 y la Resolución 42 de la DIAN, ambos de 2020, desarrollan los sistemas de facturación acorde con los cambios introducidos por la ley de crecimiento económico (ley 2010 de 2019). Uno de los aspectos regulados, es el relacionado con los obligados a expedir factura, dentro de los cuales se encuentran los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), así como personas o entidades que prestan algunos servicios o enajenen algunos bienes, sin importar si son contribuyentes o no de impuestos administrados por la DIAN.

Con base en lo anterior, la administración tributaria señaló que en efecto algunas propiedades horizontales estarían obligadas a facturar, por ejemplo, aquellas que prestan servicios gravados con IVA, entre otras. En tal sentido, la DIAN aclaró que:

  • Si la propiedad horizontal tiene la obligación de facturar, deberán expedir factura por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, sin importar que estén gravadas o no con IVA.
  • Deberán facturar electrónicamente, teniendo en cuenta el cronograma de implementación de la factura electrónica contenido en la Resolución 42 de 2020.
  • En relación con las cuotas de administración, el artículo 1.3.1.13.5. del Decreto 1625 de 2016 las reconoce como un aporte a capital no sometido al IVA, con base en lo cual la DIAN concluyó que dichas cuotas no generan la obligación de facturar.

Finalmente, es importante tener en cuenta que, si la propiedad horizontal adquiere bienes o servicios de sujetos no obligados a expedir factura, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá ser generado por la propiedad horizontal a través de un sistema de numeración consecutiva de documento soporte cuyo rango y vigencia debe ser autorizado por la DIAN.

Fuente

DIAN, Concepto 901578 del 20 de mayo de 2020
  • Servicios

  • Sectores