
El contrato de arrendamiento de un vehículo blindado genera IVA a la tarifa general del 16% sobre la base gravable general.
Así lo precisó la DIAN en reciente concepto al advertir que el contrato de arrendamiento de un vehículo blindado no está consagrado en las modalidades de servicios de vigilancia y seguridad privada que establece el Decreto 356 de 1994, motivo por el cual corresponde aplicar la tarifa general del 16% por concepto de servicio de arrendamiento de bien mueble, y sobre la base gravable general establecida en el artículo 447 del Estatuto Tributario, esto es, por el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito.
En tal sentido, puntualizó la administración tributaria que el alquiler de vehículos debe ser una modalidad del servicio de vigilancia o prestarse junto con dicho servicio para aplicar la base gravable especial contenida en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, en cuya virtud la tarifa en estos servicios será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato.
Finalizó la entidad advirtiendo que por ser una base gravable especial, y por tanto un beneficio tributario, su uso es restrictivo y no permite interpretación analógica ni extensiva a supuestos de hecho no contemplados por la Ley.