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Facturación electrónica en los servicios de agencias de seguros

06/10/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Concepto 1012 (906707) del 7 de julio de 2021, se pronunció acerca del nuevo proceso de facturación electrónica en las operaciones de agencias de seguros, al respecto la entidad especificó que la obligación de facturar se genera en las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, por lo que, el que venda un producto o preste un servicio tendrá que realizar la respectiva factura electrónica siguiendo las directrices de la autoridad tributaria para este efecto.

La obligación de expedir la factura dependerá de que en el contrato celebrado entre la agencia y la aseguradora se especifique la prestación de un servicio o la venta de un producto, si es así, la agencia estará obligada expedir la factura electrónica en cada transacción que realice prestando su labor.

Si, además de venta de productos o prestación de servicios, en el contrato entre la agencia y la aseguradora consta un mandato, el mandatario deberá realizar factura electrónica sobre todas las transacciones que realice en virtud de dicho mandato. Así lo establece el Artículo 1.6.1.4.9. (sustituido por el Decreto 358 del 2020) al establecer que “en los contratos de mandato, las facturas de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario, si el mandatario adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, la factura de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidos a nombre del mandatario”.

Adicionalmente, si el mandante desea percibir beneficios tributarios como deducciones o impuestos descontables deberá expedir certificación donde conste la cuantía de estos beneficios con la respectiva firma del contador público o revisor fiscal de la sociedad.

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1012 (906707) 7/07/2021.
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