Consejo de Estado analiza la suspensión del término de fiscalización por 3 meses mientras se adelanta inspección tributaria de oficio.

11/07/2016

Para ejercer las facultades de fiscalización, la autoridad tributaria debe notificar requerimiento especial dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar, cuando la declaración se presenta oportunamente. Este término se suspende durante tres meses, cuando la autoridad tributaria decreta de oficio la práctica de la inspección tributaria, término no prorrogable ni sujeto a disminución. Para ello, la suspensión se condiciona a la existencia real de la inspección tributaria, de modo que mientras la autoridad tributaria no inicie las actividades propias de su encargo, no puede entenderse realizada la diligencia, ni suspendido el término de notificación del requerimiento especial.

El hecho que durante la inspección el contribuyente no aporte o exhiba los soportes de la contabilidad, así como los demás documentos requeridos, no significa que la inspección haya dejado de realizarse, pues tal situación se traduce en que el contribuyente ha dejado de presentar las pruebas que pretende aducir a su favor.

Bajo tales consideraciones el Consejo de Estado recordó que al contribuyente le corresponde llevar en debida forma su contabilidad y exhibir los soportes contables cuando la autoridad tributaria lo requiera, aceptando únicamente como causa justificativa de la no presentación de los libros de contabilidad, la comprobación de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, conceptos condicionados a un imprevisto que no es posible resistir. Así, encontró ajustada a la legalidad la actuación de la autoridad tributaria por medio de la cual modificó la declaración de renta de un contribuyente e impuso sanción por inexactitud.