Claves tributarias para evitar errores con un arrendamiento turístico

26/06/2023

Un propietario que alquila la vivienda para uso turístico, directamente o a través de alguna plataforma digital como puede ser Airbnb o Booking, tiene obligaciones fiscales y de Seguridad Social. El análisis de cuestiones tributarias a la hora de planificar la inversión y el desarrollo de la actividad de arrendamiento turístico resulta esencial. Con un buen análisis previo nos podemos evitar, por ejemplo, posibles errores al comunicar el inicio de la actividad, la asunción de costes no esperados derivados de la imposibilidad de deducir las cuotas de IVA que se soportan o complicaciones derivadas de una incorrecta repercusión de los impuestos.

La fiscalidad de los arrendamientos de uso de vivienda vacacional ha ido delimitándose por la normativa fiscal, tanto estatal como autonómica y, sobre todo, mediante la resolución de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.

En el ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas se ha establecido que, la clasificación de la actividad de alojamiento con fines turísticos, con independencia de que se presten servicios propios de la hostelería o no, debe clasificarse en el epígrafe 685 de las Tarifas del IAE. Es decir, en el epígrafe destinado a regular los denominados alojamientos turísticos extra hoteleros. En cambio, si la actividad que se va a desarrollar se limita al alquiler de inmuebles, como pisos, casas o apartamentos, deberá ser clasificada en el epígrafe 861.1 de las Tarifas del IAE, destinado a regular el alquiler de vivienda.

En lo que se refiere al IVA, cuando hablemos de arrendamiento turístico nos estaremos refiriendo al alquiler de viviendas o apartamentos amueblados en el que el arrendador se obliga a prestar servicios propios de la industria hostelera, tales como la limpieza, la restauración, o el lavado de ropa, entre otros. En este caso se ha establecido que están exentos del IVA aquellos arrendamientos de viviendas o apartamentos amueblados en los que los servicios complementarios propios de la hostelería son prestados directamente por terceros en nombre propio.

También estarán exentos los arrendamientos de viviendas o apartamentos amueblados en los que los servicios complementarios propios de la hostelería se cobran de forma adicional al propio arrendamiento.

En estos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos se aborda la cuestión de la exención, que afecta a la repercusión de IVA por los servicios prestados, así como a la deducibilidad del IVA que se soporta para prestarlos, y por tanto, que resultan de especial interés a la hora de planificar la inversión y desarrollo en la actividad de alquiler turístico.

Existen multitud de aspectos tributarios que pueden influir en un plan de negocios relacionado con el arrendamiento turístico, en el entran en juego varios tipos de impuestos que pueden afectar a ese tipo de alquiler. Por eso, obtener un buen asesoramiento se hace imprescindible, para evitar posibles errores y problemas, y para poder gestionar correctamente el proyecto.

Ricard Pérez Miñana

Socio de Abogados y Asesores Fiscales

Comisión Turismo

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