IMPUESTOS POR LA COMPRAVENTA ONLINE DE PRODUCTOS DE SEGUNDA MANO: ¿Debo pagar impuestos por vender o comprar en Wallapop?

30/11/2017

La reciente resolución a una Consulta Vinculante emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la tributación en la venta de productos de segunda mano, ha despertado todas las alarmas en los usuarios de este tipo de transacciones que en los últimos años se han popularizado gracias -o a causa- a la crisis económica, el auge de la “sharing economy” y a la evolución de las aplicaciones y páginas web dedicadas a ello.

A pesar de ello, la DGT no descubre nada nuevo que no estuviere ya previsto por el legislador en los actuales textos normativos. Así, la consulta establece que dichas transmisiones están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones, tributando al tipo del 4% (o el que apruebe cada Comunidad Autónoma) sobre el importe de la transmisión.

En consecuencia, el comprador como sujeto pasivo del impuesto, deberá ingresar el ITP por medio del modelo 600 en la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde que se produzca la transmisión, siendo competentes para su recaudación las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el vendedor deberá declarar la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hecho que tampoco supone una novedad, pero que en la mayoría de casos no tendrá efecto alguno por cuanto dichos productos rara vez se revalorizaran en la segunda transmisión, sino que el vendedor los transmitirá por precio inferior al que los compró. En este sentido, hay que recordar que dicha pérdida no se integrará en el IRPF y no podrá ser compensada, al ser una pérdida referente a un producto usado.

Sin embargo, el hecho de que las previsiones normativas de ambos impuestos estén vigentes y estén claramente tipificadas, no quita que la práctica totalidad de las transacciones de segunda mano entre particulares no se declaren, ni por la parte vendedora ni por la compradora. Las únicas transacciones de segunda mano entre particulares que tradicionalmente han tributado correctamente, son las compraventas de coches por cuanto necesitan pasar por los correspondientes trámites administrativos de cambio de nombre.

En este sentido, el Ministerio de Hacienda, más allá de recordar unos hechos imponibles sujetos ya tipificados y de clarificar que las transacciones online deben tratarse igual que las transacciones físicas, debería valorar los costes de cumplimiento por parte de los obligados tributarios y considerar si dicha obligación puede tener reflejo práctico, pues los bienes objeto de dichas transacciones son, en la mayoría de casos, bienes de poco valor, por lo que tributar el 4% sobre transacciones de poco importe supone mayor coste de cumplimento (descargar el programa de hacienda, rellenar el formulario, realizar la transacción bancaria…) que el riesgo de no declarar. Pensemos, por ejemplo, en un bien que se vende por 50 euros, el comprador debería ingresar el 4% de dicho importe, es decir 2 euros.

Por esta razón, la posibilidad de que los particulares declaren todas sus transacciones – físicas y online- es casi una quimera, por lo que lo más probable es que el Ministerio de Hacienda acabe estableciendo algún tipo de mecanismo para que sean los intermediarios de estas transacciones (es decir las aplicaciones o plataformas web) quién cobre e ingrese, por lo menos, el ITP a cuenta del comprador.

Otra cuestión que planea sobre este tema son los llamados vendedores profesionales, usuarios que actúan como presuntos particulares pero que se dedican a tiempo completo a realizar transacciones online de productos de segunda mano, revendiendo productos para obtener un beneficio. Este tipo de operaciones tienen más riesgo ante la Agencia Tributaria, pues consiste en la realización de una actividad económica como tal, no declarada, que evade el pago de todos los impuestos que le corresponderían, además de que podría estar defraudando a la Seguridad Social por estar realizando una actividad sin la correspondiente alta. Es decir, estaríamos hablando de casos de economía sumergida, que fácilmente pueden ser perseguidos e identificados por los órganos de la Administración Tributaria.

La Resolución de la DGT es un ejemplo más de que los órganos administrativos están supeditados a los nuevos modelos de negocio basados en la economía colaborativa e impulsados por el avance de las nuevas tecnologías, siendo dichos avances cotidianos los que van por delante del legislador, creando verdaderas situaciones de inseguridad jurídica e indeterminación normativa.

 Berta García Parras, Abogada. Oficina Auren Barcelona

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