NOVEDADES EN LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO.

28/11/2017

Se ha aprobado la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE 25/10/2017), y que se puede indicar que se ha enviado a nuevas leyes para la mejora de las condiciones laborales y la reducción de las cargas fiscales que es la potenciación y el aumento de la actividad emprendedora y la creación de empleo de los trabajadores autónomos.

Entre las novedades publicadas en la referencia Ley, destacamos, en primer lugar, las novedades más en materia de seguridad social :

Medidas con entrada en vigor a partir del 26/10/2017:

  • El exceso de cotizaciones a la Seguridad Social en los casos de la actividad del trabajador autónomo, serán devueltas, antes del 1 de mayo del siguiente año, de delito por la seguridad social El exceso de cotizaciones a la seguridad social en los casos de la actividad del trabajador autónomo, serán devueltas, antes del 1 de mayo del siguiente año, de oficio por la Seguridad Social.
  • Se amplió el período para la conciliación de la vida familiar y laboral que se amplía la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de hasta 12 años.
  • Se establece una nueva bonificación del 100% durante un período de 12 meses por la cuenta por cuenta ajena de forma indefinida de familiares del trabajador autónomo (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás hasta el segundo grado inclusive).
  • Se introduce la posibilidad de compatibilizar el cobro del 100% de la pensión por jubilación con el mantenimiento de una actividad por cuenta propia con la premisa de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

 Medidas con entrada en vigor desde 01/01/2018:

  • Se establece una reducción en los recargos de la Seguridad Social por ingresos fuera de plazo del 20% al 10% siempre que ingrese las cuotas débiles dentro del primer mes natural próximo al vencimiento del plazo voluntario para su ingreso.
  • Se mejoran las posibilidades en la cotización por la llamada tarifa plana de autónomos; concretamente, se amplía de 6 a 12 meses la cuota reducida para los autónomos, y flexibiliza los requisitos para poder optar a esta medida al reducir el tiempo que debe transcurrir sin haber cotizado o disfrutado anteriormente de la tarifa plana en el régimen de trabajadores autónomo. Además, la ley introduce una nueva oferta para las mujeres autónomas que se arriendan a una cuenta por la cuenta propia dentro de los años siguientes a la fecha de baja por la materna, adopción, acogida o tutela de menores.
  • Se establece la posibilidad de abonar la cuota a la seguridad social por los trabajadores que cursan alta y baja en la Seguridad Social hasta tres veces al año.
  • Se amplía la posibilidad de modificar la base de cotización de 2 a 4 veces al año con efectos 1 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero del año siguiente, respecto a la solicitud realizada en el trimestre anterior a cada fecha .

Medidas con entrada en vigor a partir del 01/03/2018 :

  • A partir del 01/03/2018 se modifica la base reguladora para tener en cuenta las prestaciones económicas por maternidad y paternidad que pasarán a ser del 100% del cálculo medio de la base reguladora de los últimos 6 meses.

Por lo que respecta a las medidas en el ámbito tributario, que se introduce en el flujo de datos a la hora de determinar el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa en el IRPF, concretamente:

  • Se establece que serán deducibles los suministros de la vivienda de uso habitual parcialmente a la actividad económica del contribuyente (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) en una cantidad que al igual que el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.
  • Serán también deducibles los gastos de manutención del propio contribuidor incurridos en el desarrollo de la actividad económica que se producen en establecimientos de hostelería y restauración y que se abonen en cualquier momento, con los mismos parámetros establecidos en la Ley del IRPF para los trabajadores por cuenta ajena (es decir, una cantidad de 26,67 € / día en España o 48,08 € / día en el extranjero, además de duplicar los importes si, como consecuencia del desplazamiento se pernocta).

En definitiva, nos encontramos ante el conjunto de novedades en el ámbito del trabajo autónomo con las autoridades que esperan un impulso en el número de trabajadores autónomos afiliados a la Seguridad Social, así como en el nivel de empleo de trabajadores por cuenta ajena de los derechos autónomos, y por tanto, a través de las cosas reducir el nivel de paro y mejorar la recaudación en el Sistema de la Seguridad Social español.


Soledad Ortolá Domenech, Gerente de Auren Abogados y Asesores Fiscales SP, SLP

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