¿Puedo en 2017 formular cuentas anuales abreviadas?

23/11/2017

Aparentemente la cuestión tiene fácil respuesta si nos atenemos a la norma general establecida, por el Real Decreto 602/2016, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad y que establece podrán utilizar los modelos abreviados aquellas entidades que durante dos ejercicios consecutivos no superen dos de los tres límites siguientes:

  • 4 millones de euros de activo,
  • 8 millones de euros de importe neto de la cifra de negocio
  • 50 trabajadores – reunir dos de los límites al cierre de dos ejercicios consecutivos-): se

Pero la novedad radica en que la norma  introduce un cambio en la forma de calcular los límites cuantitativos para la formulación de Cuentas Anuales abreviadas, y particularmente en relación a los grupos de sociedades debiendo de considerar en el computo agregado las magnitudes de todas las sociedades pertenecientes al grupo. Pero atención… tanto los grupos de control, regulados por las relaciones y supuestos contenidos por el artículo 42 del Código de Comercio, como los grupos de coordinación en los que el control esta ejercicio a través una unidad de decisión en los términos establecidos de acuerdo con la norma 13ª de elaboración de las cuentas anuales (NECA), según la cual:

“A efectos de la presentación de las Cuentas Anuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo en el caso en que ambas estén vinculadas por una relación de control, bien sea directa o indirecta, análoga a la prevista en el Art. 42 ,Código de Comercio para los grupos de sociedades; también en el caso de que ambas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, cuya actuación sea conjunta o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias. “

Por tanto y siguiendo con el sistema computo de los límites,  podrán formular cuentas anuales abreviadas, cuando el conjunto de las entidades que forman parte de un grupo en los términos mencionados, de forma agregada, y teniendo en cuenta las eliminaciones propias de un proceso de consolidación, no superen durante dos años consecutivos dos de los límites establecidos.

IMPORTANTE: Quedarán exentos de aplicar esta regla aquellos componentes del Grupo cuya información financiera se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.

La interpretación de esta exención fue tratada por nuestro regulador en la consulta nº 2 del BOICAC 109 en la que se resuelven dos precisiones importantes:

  • Dado que la nueva regla de cómputo de límites para formular CCAA abreviadas es aplicable a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, si en el ejercicio 2016 se superaba el umbral de manera agregada pero no lo hacen en términos individuales dicha sociedad podía seguir formulando cuentas anuales abreviadas. Pero no podrá hacerlo en el ejercicio 2017 si se vuelven a superar los límites de manera consolidada y su información financiera no está integrada en las cuentas anuales consolidadas de la Sociedad Dominante.
  • La segunda precisión indicada por el regulador en la mencionada consulta es que la sociedad dominante que formule cuentas consolidadas y permita con ello que el resto de sociedades que no superen individualmente los límites establecidos sigan formulando cuentas abreviadas debe de ser una entidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea.

 A modo de ejemplo se plantea el siguiente escenario:


Rafael Nava Cano, Socio de Auditoría de Auren 

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