Las nuevas normas de auditoría del sector público

14/04/2020

El pasado 25 de octubre de 2019, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) aprobó la tan esperada adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría. El resultado fue el nacimiento de 34 normas de auditoría del sector público (NIA-ES-SP), acompañadas de las respectivas normas explicativas, de un glosario de términos y de un “Código de Ética para la Auditoría Pública”, que complementa las normas sobre incompatibilidad e independencia de la IGAE.

Las NIA-ES-SP son de aplicación para todos los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2019 y se refieren tanto a las auditorías realizadas por la IGAE o por sus unidades dependientes, como por otras administraciones, bien directamente, o bien mediante colaboración con los auditores privados.

La estructura de las NIA-ES-SP es muy similar a la de las NIA y se engloban en 6 series:

  • NIA-ES-SP de la serie 1200: se refieren a las actividades preliminares del encargo.
  • NIA-ES-SP de la serie 1300: se refieren a las actividades de planificación.
  • NIA-ES-SP de la serie 1400: se refieren a las incorrecciones identificadas.
  • NIA-ES-SP de la serie 1500: se refieren a las evidencias de auditoría.
  • NIA-ES-SP de la serie 1600: se refieren a la colaboración y/o uso del trabajo de terceros.
  • NIA-ES-SP de la serie 1700: se refieren a las conclusiones y el informe de auditoría.

Como auditores de cuentas, estamos en una situación de ventaja debido a nuestro conocimiento, tanto teórico como práctico, de las NIA-ES, que ya venimos utilizando en los trabajos de auditoría de cuentas anuales del “sector privado”. Por ello, vamos a centrarnos en algunos de los aspectos más novedosos para nosotros de las NIA-ES-SP.

Marco normativo

Las cuentas anuales que van a ser objeto de auditoría pueden corresponder tanto a entidades con presupuesto limitativo y que, por tanto, aplican el Plan de Contabilidad Pública, como a entidades que aplican el Plan General de Contabilidad y sus diversas adaptaciones. En el primero de los casos, la opinión de auditoría se referirá al conjunto completo de estados financieros, compuestos por el Balance de Situación, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo, las notas explicativas y la liquidación del presupuesto.

TDA o Términos del Documento de Inicio de Auditoría

La NIA-ES-SP 1210 regula los términos del Documento de inicio de auditoría o TDA, documento ya previsto por la normativa del sector público, ya que fue emitido por la Oficina Nacional de Auditoría en su nota técnica 1/2017 para su aplicación en las auditorías de cuentas anuales del ejercicio 2018. En este documento, previo al inicio del trabajo de auditoría, el auditor establece los términos de inicio de la auditoría y los comunica a la dirección o a los responsables de gobierno de la entidad, con la finalidad de evitar malentendidos acerca de las responsabilidades de las dos partes.

El TDA debe incluir:

  • El objetivo y alcance de la auditoría
  • Las responsabilidades del auditor, incluyendo una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias, a las NIA-ES-SP aplicables y a las normas de ética, así como una referencia a que, debido a las limitaciones inherentes a la auditoría y al control interno, existe un riesgo inevitable que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales.
  • Las responsabilidades de la dirección
  • La identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros.
  • Una referencia a la estructura y contenido del informe.

Una de las responsabilidades de la dirección es la de mantener el control interno que considera necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error. En el TDA se le solicita a la entidad una descripción en forma narrativa del sistema de control interno sobre la información financiera que presenta y una evaluación de los principales riesgos asociados. Para facilitar esta descripción, el IGAE publicó en febrero de 2018 una “Guía de ayuda para elaborar la descripción del sistema de control interno sobre la información financiera de la entidad y la evaluación de los principales riesgos asociados a la generación de las cuentas anuales”, disponible en su página web y que contiene dos anexos para facilitar la descripción del control interno, a utilizar en función de la mayor o menor medida en que la entidad la tenga documentada y un tercer anexo para facilitar la valoración global del sistema.

Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría

Está regulada en la NIA-ES-SP 1320 y, para su determinación, debe aplicarse la “Norma Técnica sobre evaluación de la importancia relativa en las auditorías de cuentas realizadas por la IGAE”, que fue aprobada mediante resolución de 11 de abril de 2007, y que no ha sido derogada con la entrada en vigor de las NIA-ES-SP.

Informes de auditoría

Se regulan en las NIA-ES-SP de la serie 1700:

  • 1700 R: Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.
  • 1701: Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor público.
  • 1705 R: Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor público.
  • 1706 R: Párrafos de énfasis y párrafos de otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor público.
  • 1710: Información comparativa: cifras correspondientes a períodos anteriores y estados financieros comparativos.
  • 1720 R: Responsabilidades del auditor con respecto a otra información.

Las NIA-ES-SP de la serie 1700 son muy similares a las NIA-ES de la serie 700, pero presentan una serie de aspectos diferenciales que vale la pena destacar:

  • Las NIA-ES-SP no distinguen entre entidades de interés público y el resto de las entidades, sino que, considerando el principio de transparencia establecido en las normas del Sector Público, todas las entidades son consideradas de interés público. Esto implica que en la normativa del sector público no existan “Aspectos más relevantes”, sino únicamente “Cuestiones clave de la auditoría”.
  • Una cuestión que da lugar a una opinión modificada o a una incertidumbre relacionada con la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento son, por su naturaleza, cuestiones clave de auditoría (CCA). Sin embargo, estas cuestiones no se describirán en la sección de CCA del informe, sino que se incluirá en esta sección una referencia a la sección “Fundamento de la opinión con salvedades”, “Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)” o “Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento”. A diferencia de las NIA-ES, en caso de emitir un informe con opinión denegada, deben incluirse CCA.
  • A pesar de que la opinión del auditor no cubre la “otra información”, cuando se describe una CCA, el auditor puede tener en cuenta tanto esta información como otras comunicaciones de la entidad que sean públicas o que procedan de fuentes fiables. A efectos del sector público, la “otra información” puede referirse al Informe de Gestión, al Estado de Información no Financiera, a Informes que la regulación financiera pública considere como revisables por el auditor en el contexto de la auditoría y a otras informaciones que específicamente se consideren por el órgano de control correspondiente.
  • En el informe se incluye una sección denominada “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios” en la que se deben recoger aspectos correspondientes a incumplimientos relevantes de la legislación vigente o mejoras sustanciales en la gestión, relacionadas con recomendaciones relevantes del control interno que no se consideren como salvedades, incertidumbres, riesgos u otras cuestiones que deberían corresponder con el contenido de otras secciones.

Montserrat Mestre Vidal, socia de Auditoría

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