Modificaciones previstas para 2017 en la tributación indirecta en Canarias

23/12/2016

El proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio 2017 modifica, en otros asuntos, el Impuesto General indirecto Canario (IGIC) y el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

En cuanto al IGIC, el proyecto de presupuestos modifica, con efectos 1 de enero de 2017, los tipos de gravámenes regulados en los artículos 51 y siguientes de la Ley. Por una parte, el artículo 52, que regula las operaciones sujetas al tipo de gravamen cero, incorpora un nuevo apartado relativo a las producciones de largometraje cinematográfico o serie audiovisual de acción, animación o documental, las cuales deberán cumplir una serie de condiciones para que les sea de aplicación este tipo cero.

Otro de los cambios más significativos es el referido a los productos de “agua de colonia y agua de perfume» y a los bienes que tengan la naturaleza legal de “productos de cuidado personal» que durante el ejercicio 2016 han venido tributando al tipo impositivo incrementado del 13,5%, pero a raíz de la nueva disposición transitoria novena, se verán modificados y tributarán, exclusivamente durante el ejercicio 2017, al tipo reducido del 3%.

El artículo 54, que regula el tipo de gravamen reducido del 3%, se ve modificado en sus dos apartados. En concreto, como novedad, podrán aplicar este tipo, por una parte, las entregas de bienes de los productos derivados de la actividad de artesanía y, por otra, las prestaciones de servicios relacionadas con “el acceso a representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, exposiciones y conferencias».

En lo que se refiere a las modificaciones del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, las principales modificaciones previstas en el proyecto de presupuestos son las siguientes:

Cigarros y cigarritos.- Los cigarros y cigarritos quedan gravados al tipo del 2%.

Cigarrillos rubios.- Los cigarrillos pasan a tributar, de 31€ a 33€ por cada 1.000 cigarrillos. En determinados casos, el tributo será de 50€ por cada 1.000 cigarrillos (en redacción vigente 45€) en función del precio medio ponderado de venta real.

Picadura para liar rubia: La picadura para liar rubia queda gravada a 40€ por kilogramo (en redacción vigente 38€). En determinados casos, el tributo pasa a 57€ por kilogramo (en redacción vigente 52€).

Picadura para liar negra: La picadura para liar negra estará gravada con 10€ por kilogramo (en redacción vigente 8 €).

Cigarrillos negros. Para el año 2017, el tipo será de 33 € por cada 1.000 cigarrillos (en redacción vigente 28 €) cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia establecido para los cigarrillos negros que será de 61 € por cada 1.000 cigarrillos (en redacción vigente 50 €).

Javier Déniz Caballero, Abogados y Asesores Fiscales.

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