Precios de Transferencia
El proyecto de reforma fiscal presentado para discusión en el Congreso contiene importantes reformas a la normatividad que regula las disposiciones de los denominados precios de transferencia entre partes relacionadas. A continuación comentamos cada una de ellas:
Documentación Comprobatoria
Finalmente se adecua la fracción IX del artículo 76 de la LISR para precisar que la obligación de obtener y conservar la documentación que respalda que las transacciones se realizaron a valores de mercado es aplicable a las operaciones realizadas con cualquier parte relacionada, es decir Nacional o Extranjera.
Se precisa también que la validación puede hacerse a través de “márgenes de utilidad” ya que anteriormente solo se señalaban a los “precios y monto de contraprestaciones”
En una adecuación importante, se precisa que la documentación deberá incluir el detalle de los ajustes que para incrementar la comparabilidad se hayan realizado acorde al método seleccionado y por cada transacción analizada.
Asimismo, se enfatiza que la documentación necesaria debe soportar las funciones, activos y riesgos del contribuyente y de la parte o partes relacionadas que intervienen en las transacciones.
Declaraciones Informativas
Se precisa en la fracción X del artículo 76 LISR que la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del ejercicio siguiente al cual correspondan. La misma fecha será aplicable para la denominada declaración informativa Local (Local File) contemplada por la fracción II del artículo 76-A LISR.
Metodología de Precios de Transferencia
Los elementos técnicos que conforman la metodología de un Estudio de Precios de Transferencia (EPT) son objeto de adecuaciones en esta reforma y los comentamos a continuación.
Auditorías de Precios de Transferencia
Mediante una adición al artículo 46 del CFF, se señala que la información referente a los conocidos como “comparables secretos” se hará saber del conocimiento de los representantes designados por la empresa pero una vez que se haya firmado el convenio de confidencialidad que para tal efecto dará a conocer el SAT. Tal documento deberá estar firmado por el contribuyente y por sus representantes.
Se reconoce en la norma que la información proporcionada durante esa etapa de la revisión puede ser usada para:
a) Que el contribuyente corrija su situación fiscal
b) Que el contribuyente desvirtúe hechos u omisiones
c) Impugne la resolución que determine un crédito fiscal
Cabe señalar que la reforma contempla una ampliación de los plazos para que el contribuyente tenga acceso a la información de los comparables empleados por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades fiscales. Mediante esta nueva disposición, los 45 días anteriores se eliminan del texto legal y ahora se propone que el plazo abarque desde la fecha en que han sido designados los representantes del contribuyente y hasta que venza el plazo para impugnar la resolución por la vía del Recurso de Revocación o del juicio ante el Tribunal Fiscal.
Multas de Precios de Transferencia
Adicionalmente, se pretende incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales (desmotivar el incumplimiento), específicamente aquellas relacionadas a la materia de Precios de Transferencia, incrementando las sanciones correspondientes de un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas.
Simulación de Actos Jurídicos
Se pretende adicionar al CFF un controvertido artículo 42-B mediante el cual se le otorga a las autoridades fiscales la facultad de “…determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para fines fiscales…” esto cuando se trate de operaciones entre partes relacionadas (sin embargo por la redacción de la norma se puede interpretar que aplica en todos los casos, es decir, no solo en operaciones con partes relacionadas).
Esta determinación puede estar sustentada, entre otros, en elementos presuncionales (los que admiten prueba en contrario).
Maquiladoras
Se elimina la posibilidad para que las empresas Maquiladoras opten por cumplir con sus obligaciones en materia de precios de transferencia mediante la obtención de una resolución emanada de la consulta contemplada en el artículo 34-A del CFF, es decir, mediante la obtención de un APA (Acuerdo Anticipado de Precios), de tal manera que ahora solo pueden aplicar el régimen denominado “Safe Harbour” previsto por el artículo 182 LISR.
Esta limitación es igualmente aplicable a las Maquiladoras de Albergue aludidas en el artículo 183-BIS LISR.
Residentes en el Extranjero
Para efectos de los residentes en el extranjero con fuente de riqueza en el país se adiciona un párrafo al artículo 153 LISR para señalar que este tipo de contribuyentes también están obligados a determinar sus ingresos, ganancias, utilidades y, en su caso, deducciones derivadas de operaciones realizadas con partes relacionadas cumpliendo con el principio arm ́s length, es decir, en condiciones similares a las pactadas entre partes independientes.
Razón de Negocios
Resalta que, de manera muy particular, la razón de negocios aludida en el artículo 5-A CFF es un tema sobre el que se reitera a lo largo del proyecto de reformas fiscales 2022, de tal manera que este concepto tendrá una aplicación mucho más relevante en la determinación de las contribuciones que deben pagar los contribuyentes y no solo en lo relativo a las operaciones entre partes relacionadas sino en todas ellas.
Auren México