Ley FinTech

19/03/2018

La nueva Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, avalada por el Senado de la República desde el 5 de diciembre pasado, fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados, el jueves 1 de marzo de 2018, la minuta surgió de una iniciativa que el Ejecutivo Federal envió al Senado de la Republica – el 10 de octubre de 2017- .

El documento reforma nueve legislaciones más, a fin de armonizarlas con el nuevo ordenamiento: 1) la Ley de Instituciones de Crédito, 2) la Ley del Mercado de Valores, 3) la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 4) la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 5) la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, asimismo, 6) la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 7) la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, 8) la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 9) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Las fintech (término que proviene de “Finance” y “Technology”) funcionan mediante startups (generalmente en un entorno virtual) y tienen costos de intermediación más bajos que los del sistema financiero tradicional. En el caso de México, hasta ahora no estaban reguladas.

La nueva Ley está conformada por 145 Artículos divididos en siete títulos y tiene por objeto regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, las empresas de financiamiento colectivo, pagos electrónicos y activos virtuales, que son los ejes de negocios como procesadores móviles de pago, préstamos de persona a persona y plataformas de crowdfunding (fondeo colectivo), así como la organización, operación y funcionamiento, particularmente de las del sector privado.

Lo destacado de la ley

·         Es de aplicación federal y responsables de la supervisión de su cumplimiento serán la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Banco de México (Banxico).

·         La terminología aplicable para las empresas de esta nueva industria es: “Institución de Financiamiento Colectivo”, “Institución de Pagos Electrónicos” o “Institución de Tecnología Financiera”.

·         Requerirán de la autorización de la CNBV para operar y, para ello, necesitarán constituirse como Sociedad Anónima, un capital mínimo que será establecido por la CNBV y un domicilio en México, además de estructura corporativa, controles internos, seguridad, oficinas y manuales.

·         Los bancos podrán invertir en estas compañías, pero no podrán hacerles promoción y tampoco a sus servicios.

·         Los servicios de las firmas de financiamiento deberán ofrecerse en moneda nacional.

·         Los títulos que puedan suponer un esquema de inversión no serán parte del Registro Nacional de Valores.

·         Deberán aclarar a los clientes cuáles son los riesgos y el cobro de comisiones.

·         Usar al Buró de Crédito para dar financiamiento. En el caso del financiamiento colectivo, las empresas serán responsables si el financiador pierde.

·         No podrán asegurar rendimientos sobre inversiones o garantizar resultados de esas inversiones.

·         La ley no regula programas de lealtad o recompensas ofrecidas por personas morales a sus clientes.

 

En materia de activos virtuales y criptomonedas

 

·         Los activos virtuales se reconocen como medios de pago cuando las transacciones se realicen por medios electrónicos, pero no se reconocen como monedas de curso legal.

·         Banxico debe establecer las disposiciones de operación.

·         Las operadoras de criptomonedas deberán estar en posibilidad de entregar a los clientes, cuando lo soliciten, la cantidad que posean.

·         Las empresas deben informar la volatilidad del valor virtual a los clientes, y avisarles sobre los riesgos tecnológicos cibernéticos y de fraude.

 

 

En materia de prevención de actividades ilícitas

·         Sólo podrán recibir recursos de los clientes si provienen directamente de cuentas de depósito de una entidad financiera autorizada para recibir dichos depósitos, conforme a la normatividad que resulte aplicable.

·         Las IFT (Instituciones de Tecnología Financiera) como se les denomina en la Ley Fintech, están obligadas a entregar los recursos a sus clientes en cuentas de entidades autorizadas.

·         Deben generar estados financieros anuales auditados.

·         Pueden agruparse como gremios.

 

De este modo se abona a la mayor inclusión de personas que hasta ahora han estado fuera de la bancarización, en especial, los más desfavorecidos. Y es que para acceder a ellos no se necesita tener una cuenta bancaria, que no cualquiera puede abrir porque en muchas comunidades ni siquiera existen sucursales. Con la tecnología financiera, basta muchas veces con contar con un teléfono celular inteligente, una tablet o una computadora con acceso a Internet para poder comenzar a usar sus productos y servicios.

Prueba de ello es que en México existen Instituciones de Tecnología Financiera que ya están dando millones de pesos en créditos a personas y empresas, y bolsas de intercambio donde se comercializan el Bitcoin y otras criptomonedas. Y como se a dicho, la Ley Fintech determina que será ahora el Banco de México el que autorice tanto a esas bolsas de intercambio como los activos virtuales con los que podrán operar.

Lo mejor es que esta ley atraerá a más usuarios que antes sentían desconfianza de este tipo de empresas tecnológicas, y que ahora tendrán la certeza de que están entrando a un mercado legalizado y con reglas claras, lo que les hará sentirse más tranquilos y sobre todo, más seguros.

En suma: bienvenida la Ley Fintech una vez aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados, deberá ser promulgada por el Presidente de la Republica  de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lic. Felipe Ochoa Martínez – Socio Auren Legal-Fiscal 

Lic. Perla Itzel Juárez Flores –  Asociada Auren Legal-Fiscal

Auren Ciudad de México

 

 

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