Proyecto con iniciativa de ley para reformar el sistema de pensiones

13/08/2020

El pasado 22 de Julio el presidente de México en conferencia de prensa acompañado por dirigentes del CCE, la CTM, el IMSS y por los líderes de las cámaras de diputados y del senado a través del comunicado No. 61 emitido por la SHCP (https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-061-gobierno-de-mexico-anuncia-reforma-para-fortalecer-el-sistema-de-pensiones) de misma fecha presentó un proyecto con iniciativa de ley que reforma el actual sistema de pensiones.

En Mexico, el sistema de pensiones tiene su origen con el nacimiento del IMSS en 1943 y desde entonces se han reformado no sólo para los derechohabientes del IMSS de la siguiente forma:

El proyecto que se presentó con el consenso de los líderes de la IP y de la CTM contempla una modificación a la Ley del Seguro Social con los siguientes puntos que sobresalen

                1.- Incrementar en más del Doble la PMG (Pensión Mínima Garantizada) que actualmente equivale a 1 SMM (Salario Mínimo Mensual)

                2.- Incremento de las aportaciones tripartitas pasando del 6.5% al 15% considerando que este incremento será absorbido por las aportaciones patronales.

                3.- La reducción del requisito de SC (Semanas Cotizadas) para alcanzar una pensión que regresa a lo contemplado en el régimen solidario antes de la reforma que entró en vigor en Julio de 1997 pasando de 1250 a 750 SC.

En el contexto la iniciativa es complementaria a la reforma al Artículo cuarto constitucional en el que se otorga a los adultos mayores el derecho a recibir una PMG y proyecta un incremento del 42% en la pensión que alcancen los trabajadores en el momento de su jubilación.

Es de contemplar que el incremento establecido en el punto 2 será gradual y se tendrán 8 años para pasar del 5.15% al 13.875% solo considerando aportaciones patronales. La cuota social del estado no tendrá variación, pero se prevé sea enfocada a trabajadores con ingresos menores a 4 SM´s (salarios mínimos). Esto porque según datos de la SHCP alrededor del 80% de los trabajadores afiliados cotizan entre los 4 SM´s y los 5 SM´s.

Veamos cuales son los efectos considerando esta acotación en el siguiente esquema.

Por su parte el estado pasa de un 0.225% del salario más una cuota social a un equivalente de hasta 4 veces el valor de la UMA (Unidad de Medida de Actualización).

En lo referente a la PMG se habla de un incremento del promedio actual de 3,289 (80% del salario mínimo) a un monto de 4,345 “que se otorgará en función de la edad, las semanas cotizadas y el salario base de cotización, pudiendo llegar hasta el 220% del salario mínimo vigente actualmente”

También se modifican algunos aspectos como, la posibilidad de combinar esquemas de rentas vitalicias con retiros programados, los retiros de ahorro voluntario sin requerir un periodo de espera (actualmente de 6 meses) y eliminar la prescripción de derechos para poder recuperar el saldo remanente en la cuenta aún después de 10 años de obtener el derecho a la pensión.

Si bien es cierto que esta modificación afectara solo a los trabajadores que cotizan al IMSS, se prevé que sirva para modificaciones al sistema de pensiones para los trabajadores del estado ISSSTE en el mismo sentido.

Esta reforma se observa histórica desde la última modificación al sistema de ahorro para el retiro (SAR) y la aparición de las administradoras de fondos para el retiro (AFORES) de las que se mencione se buscará ajustar el cobro de las comisiones por la administración de los fondos de pensiones para llegar al estándar mundial por debajo del 1%.


En términos generales el proyecto cuenta con aprobación casi generalizada, pero en algunos sectores se comenta que hizo falta consultar con académicos y personas especializadas en el tema dado que no se consideran algunos aspectos importantes como la apertura de inversión de los fondos en portafolios más agresivos y que ponen en riesgo los recursos de los trabajadores, que garantías habrán al respecto, recordemos que las AFORES tiene su origen con la reforma a la ley de 1997 y que como se ha comentado esta reforma actual se ve como un avance, pero en realidad solo se están reestableciendo algunos aspectos que ya estaban vigentes con la ley anterior a la de 1997.

También hay que considerar que al ser éste un proyecto de reforma, habrá que esperar que el tema sea debatido en el legislativo federal a fin de que se cambie, modifique, adicione o se apruebe tal y como se propone en el proyecto.

C. P. Jose Luis Castañeda

Coordinador de Nómina

BPO Consultoría

Oficina Auren CDMX

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