¿Qué son las listas negras del SAT?

03/08/2020

Las Listas negras del SAT que contienen la relación de contribuyentes que presuntamente realizan operaciones simuladas o están catalogados como empresas factureras (EFOS) definitivas (Art. 69B del Código Fiscal de la Federación – CFF) y/o tienen algún adeudo fiscal o se encuentran como no localizados, entre otros supuestos, son listas que se actualizan periódicamente; por lo que un dato incluido con anterioridad bajo determinado estatus, puede variar de una fecha a otra y, al no darle el debido y constante seguimiento a estos cambios, se corre el riesgo de tener que asumir consecuencias negativas (desde el punto de vista fiscal,  financiero y de negocios) como sucedió con un contribuyente cliente de AUREN.

A continuación, te compartimos los pormenores.

En meses pasados, un cliente nos contactó para solicitarnos nuestra opinión acerca de cómo proceder en su caso; pues a través de nuestro servicio de Revisión periódica de Listas Negras se enteró que uno de sus proveedores con quien realizó operaciones en los años 2015 y 2016, aparecía publicado en el listado del artículo 69-B como DEFINITIVO y se percató que el oficio mediante el cual se comunicó tal situación a su proveedor fue emitido en 2019.

A este respecto su personal administrativo le comentó que las operaciones que realizó su empresa con este proveedor incluido en la lista negra del 69-B del CFF se llevaron a cabo en años anteriores a que fuera listada en el Diario Oficial, siendo operaciones reales, no simuladas, a este respecto, se contaba con el contrato celebrado entre las partes, así como la evidencia del servicio recibido (Entregables). Así que, en su opinión, bastaba con esto para pensar que no tendrían ningún problema con el SAT.

Cuando tuvimos conocimiento de la situación le resumimos su situación de la siguiente forma:

  1. En caso de que se reciba una notificación vía buzón tributario, de acuerdo con lo establecido en el nuevo artículo 17-Hbis del citado Código Fiscal, el dar efectos fiscales a CFDI´s emitidos por contribuyentes listados en el Diario (Oficial 69-B), es una causal de cancelación de sellos digitales.

La cancelación de sellos digitales tiene como efectos colaterales la cancelación de padrón de importadores, no poder emitir CFDi´s, entre otras medidas de apremio., en este caso la situación puede ser muy compleja desde el punto de vista de negocio en marcha. 

  • Es posible presentar una aclaración sobre este asunto ante la autoridad fiscal, demostrando la materialidad de las operaciones, sin embargo, el plazo establecido había expirado, para ello, se establece un término que es de treinta días hábiles posteriores a la publicación definitiva de su proveedor en la lista del 69B.

De acuerdo con el criterio de la PRODECON podían presentar ante el SAT la aclaración con la información necesaria para acreditar el caso en cualquier momento; sin embargo, esto no era garantía alguna de que fuera aceptado.

En caso de que la aclaración fuera procedente, no tendrían que pagar ninguna cantidad; pero, si fuera improcedente, no habría forma de evitar que la autoridad (en una revisión directa) los considerara como cómplices del proveedor catalogado por la misma como EFOS, pudiendo ser las consecuencias mucho más graves que el pago de las contribuciones o cancelación de sellos digitales.

  • Dejar sin efectos fiscales las operaciones realizadas con la empresa proveedora que aparece en la lista negra y, para ello, deberán pagar los impuestos ISR e IVA, más los recargos acumulados, presentar complementarias de las DIOT´s, modificar en su caso el coeficiente de utilidad del ejercicio y ajustar los pagos provisionales de ISR del ejercicio siguiente y subsecuentes, en caso procedente.


Por esto, es recomendable revisar de manera minuciosa cada actualización que se realice a dichos listados e identificar cualquier situación en la que podría estar involucrada la empresa, ya sea, como Emisor de CFDI o Receptor (respecto a sus proveedores) para aclarar o desvirtuar, demostrando la materialidad de las operaciones ante la autoridad tributaria dentro del pazo de los 30 días hábiles marcado por las disposiciones fiscales.

A este respecto AUREN cuenta con el Servicio de Revisión periódica de Listas Negras que te permitirá conocer oportunamente si la empresa o tus clientes y/o proveedores aparecen en cualquiera de los listados publicados por el SAT, para actuar en tiempo y forma evitando consecuencias graves desde el punto de vista fiscal, financiero y de negocio.

Si tienes alguna duda sobre este tema o te interesa conocer más acerca de nuestro servicio de alertas, por favor, contáctanos y con gusto te apoyaremos proporcionándote mayor información.

Auren México – Blog

contacto@mex.auren.com

  • Servicios

  • Sectores