252 – RECALCULANDO: AGUSTE ANUAL IRPF

11/12/2015

Llegó Diciembre y con él, el cierre del año, fiestas, balances, el tan esperado aguinaldo y el no tan esperado ajuste anual de IRPF.

En el mes de diciembre de 2015, las empresas deberán realizar la liquidación ANUAL DE IRPF correspondiente al personal activo en nómina a esta fecha.

¿Qué es el ajuste anual de IRPF?

Es la diferencia entre el impuesto anual y las retenciones efectuadas durante el ejercicio. El empleador en su calidad de responsable sustituto es quien deberá presentar la misma.

Este año el ajuste anual tiene la particularidad de que se incluyen las modificaciones dispuestas por la Ley 19.321 promulgada el 29 de mayo de 2015 la cual establece las siguientes modificaciones:

  • En caso que se estime que se percibirán ingresos nominales anuales menores a $ 324.000, los trabajadores podrán optar por ser excluidos del régimen de retenciones.
  • Determinación independiente del impuesto por los importes percibidos por concepto de Aguinaldo y Salario Vacacional.

¿Cómo se realiza el cálculo?

Para el cálculo del ajuste anual, dada la implementación de las modificaciones, se presentan las siguientes situaciones:

1 – Trabajadores con exclusión del régimen de retenciones

Para aquellos trabajadores que cumplan simultáneamente las condiciones para haberse amparado al régimen de exclusión de retenciones y cuyas remuneraciones anuales no superaron los $324.000 nominales (con exclusión del aguinaldo y salario vacacional), el ajuste anual de IRPF será cero o negativo.

Cero: si no se realizaron retenciones entre enero 2015 y noviembre 2015.

Negativo: cuando se realizaron retenciones entre enero 2015 y noviembre 2015 generándose un crédito a favor del empleado que será devuelto en los plazos establecidos por el organismo recaudador.

2 – Trabajadores con cálculo de ajuste anual

Aquellos trabajadores no comprendidos en la situación anterior les corresponde realizar el ajuste anual.

Para ello se deberá:

1.calcular el IRPF anual que será la diferencia entre el IRPF primario (suma de todas las remuneraciones percibidas con excepción del aguinaldo y salario vacacional aplicadas las tasas progresivas establecidas) y el IRPF deducciones (suma de todas las deducciones del periodo aplicadas las tasas progresivas establecidas).

2.Si del cálculo anterior surge un saldo positivo, se deberá aplicar al aguinaldo y al salario vacacional la tasa de impuesto máxima correspondiente a las rentas según surge del cálculo del IRPF primario.

3.El ajuste por lo tanto será la sumatoria de los dos importes antes mencionados menos los anticipos realizados hasta noviembre 2015.

Aquellos trabajadores que al mes de diciembre de 2015 tengan opción de liquidación por Núcleo Familiar, el ajuste se determinará deduciendo un 5% al resultado de la diferencia entre el IRPF anual y las deducciones anuales.

Resultado del ajuste anual

Positivo: será la retención que corresponda realizar en diciembre.

Cero: no corresponde retención en diciembre.

Negativo: significa que los anticipos realizados hasta noviembre superaron el IRPF anual. Por lo que la empresa no realizará retención en diciembre y el crédito será devuelto en los plazos establecidos por el organismo recaudador.

Todos los trabajadores tendrán el ajuste anual de IRPF en el mes de diciembre. En algunos casos, además deberán presentar en forma personal la liquidación de IRPF anual siempre que:

  • Hayan cambiado de empleo en el ejercicio enero/ diciembre 2015.
  • Tengan más de un empleo.
  • Optaron por liquidar el impuesto en base a núcleo familiar.

Estas declaraciones se realizarán en el año 2016 de acuerdo al calendario que estipulará la DGI. Para la confección de las mismas las empresas deberán suministrar a los trabajadores la Resolución 353 en la cual se especifican mes a mes los montos imponibles, las deducciones y las retenciones realizadas en el año.