357 – CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON PAÍSES DE LA REGIÓN: SE PUBLICÓ EL FIRMADO CON CHILE

12/01/2018

Mediante la Ley N° 19.548 del 17 de octubre de 2017 se firmó el Convenio entre Uruguay y Chile para eliminar la doble imposición (en adelante CDI). Recordemos que ya se encontraba vigente un convenio con Chile regulado por medio de la Ley Nº 19.391, pero el mismo era solamente de Intercambio de Información en materia tributaria. 

La nuevo ley incorpora además del intercambio de información entre ambos países, previsiones para evitar la doble imposición, siendo este el primer convenio suscrito por Uruguay que recoge varias de las recomendaciones propuestas por el llamado “Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios” (en adelante BEPS, por sus iniciales en inglés, Base Erosion and Profit Shifting), promovido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) e impulsado por el Grupo de los 20 (G-20).

El término BEPS se refiere a las estrategias de planificación fiscal elaboradas aprovechando las  diferencias e inconsistencias  existentes  entre  los  sistemas  fiscales  nacionales, modificando  artificiosamente las jurisdicciones de generación de rentas –esto porque se trata por lo general de lugares donde la sociedad apenas realiza actividad económica alguna-, a aquellas de escasa o nula tributación, lo que permite en muchos casos eludir casi por completo  el  impuesto a la renta empresarial o personal.

Lo que intenta este Plan a través de sus acciones es combatir lo que se dio a llamar “la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios”, proporciondo  a  los países los instrumentos necesarios  para asegurar que se graven las  ganancias  donde  efectivamente se desarrolla la actividad económica y donde  se crea valor.

Repasaremos a continuación brevemente algunas de las principales disposicines contenidas en el nuevo Convenio:

Impuestos alcanzados: aplica a los impuestos sobre la renta y el patrimonio, quedando comprendidos los impuestos sobre los sueldos pagados por las empresas, así como los gravamenes sobre las plusvalías. Para Uruguay quedan alcanzados por el CDI el IRAE, IRPF, IRNR, IASS y el IP.

Establecimiento Permanente: se  define como un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. La configuración del EP establece que país estará en condiciones de gravar las rentas generadas por el mismo.

Rentas Empresariales: el CDI dispone que dichos beneficios solo pueden ser gravados en el Estado de residencia, a menos que la empresa realice su actividad en el otro Estado por medio de un EP situado en él. En este último caso, las rentas imputables a dicho EP pueden someterse a tributación en el Estado donde éste se encuentre ubicado.

Bienes Inmuebles: Tanto las rentas que obtenga un residente chileno derivadas de inmuebles situados en nuestro país, como el impuesto al Patrimonio se encontrará gravado en el país donde se sitúe el inmueble, es decir Uruguay.

Dividendos: el CDI establece que los dividendos que pague por ejemplo una sociedad uruguaya a su accionista residente en Chile, pueden ser sujetos a tributación en ambos países. No obstante, se dispone que si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente de Chile que posee al menos el 25% del capital accionario de la sociedad, el IRNR retenido no podrá exceder del 5% del importe bruto de los dividendos, de acuerdo con la disposiciones vigentes por la normativa interna de nuestro país.

Regalías: en este punto se establece que las regalías abonadas por una sociedad local a una residente en Chile pueden gravarse en ambos países. No obstante, cuando el beneficiario efectivo de las mismas es un residente chileno, el impuesto retenido en nuestro país no puede superar del 10% del importe bruto de las mismas.

Cabe mencionar que el concepto de beneficiario efectivo no se define a texto expreso en el CDI, por lo que deberá remitirse a la normativa doméstica de cada país.

Eliminación de la doble imposición: en caso de verificarse el Convenio establece el método de crédito fiscal (tax credit), el cual consiste en otorgar un crédito por los impuestos pagados en un Estado, que pueden ser acreditados contra los impuestos que deban abonarse en el otro Estado.

El nuevo CDI, junto con los otros firmados por nuestro país en los últimos años, forma parte del compromiso asumido por Uruguay en materia de adhesión a los estándares internacionales de transparencia y cooperación fiscal, adicionándole a este en particular las sugerencias del Plan BEPS, alineándose con los lineamientos en lo que refiere a políticas de negociación de convenios.