ATP Fase 4 – Con sabor a poco.

03/08/2020

Desde el Gobierno Nacional se adelantó, la cuarta edición del ATP, que ya no se regirá teniendo en cuenta la localización de la Empresa en zona de aislamiento (ASPO) o de distanciamiento (DISPO), sino por el nivel de facturación que haya registrado entre junio 2019 versus junio de 2020; nuevamente seguimos utilizando parámetros de moneda nominal sin tener en cuenta el deterioro inflacionario.

La idea, según manifestaron las Autoridades, es que la semana que viene pueda comenzar la inscripción de las Empresas a este Programa a través de la página web de la AFIP.

Las Compañías cuya facturación continúa siendo negativa entre junio 2019 vs junio 2020, es decir que tuvo una variación (en su facturación) menor a cero, va a continuar percibiendo el apoyo para el pago de la mitad de los salarios de los trabajadores de la nómina (a febrero 2020), con un piso de 1 salario y un techo de 1,5 salario mínimo vital y móvil. Esto marca una diferencia con el ATP 3 cuyo techo para las Empresas que lo percibieron fue del pago de hasta 2 salarios MVM por empleado como tope; además de mantener los requisitos de realizar actividades afectadas en forma crítica o pertenecer a un sector que aún no fue habilitado para funcionar, claramente seguimos sin entender que por más que haya Compañías que estén habilitadas para funcionar la crisis económica desde hace 4 meses viene afectando los ingresos de dichos Contribuyentes de una manera brutal y seguirá así mientras la economía no se reactive.

En el caso de las empresas en sectores críticos como turismo, gastronomía, salud, hotelería, deporte, cultura, el ATP continuará en las mismas condiciones en que se venía desarrollando y se extendería hasta diciembre 2020.

En el caso de Empresas que tengan una variación de facturación entre 0 y 30% con respecto al año pasado (nuevamente junio 2019 versus junio 2020) podrán acceder a un crédito, con 3 meses de gracia y a pagar en los 12 meses siguientes, a una tasa subsidiada (con el FOGAR y FONDEP como avalistas) para cubrir exclusivamente la nómina salarial (con un tope de 1,2 salarios mínimo vital y móvil sobre la nómina a mayo 2020). Con el siguiente esquema:

  1. Si la Empresa tuvo una variación en su facturación de 0 a 10% (entre junio 19 respecto a junio 20) la tasa será 0%.
  2. Si la Empresa tuvo variación de facturación del 11 al 20%, la tasa del crédito será 7,5%.
  3. Si la Empresa tuvo variación de facturación de 20 a 30%, la tasa del crédito será 15%.

En este caso volvemos a repetir el error mencionado anteriormente, la pérdida de ingresos por falta de actividad es hoy, no sirve medirla contra ingresos del pasado donde (pese a la recesión económica que ya había) la Empresas estaban en un entorno “normal”.

Por otra parte seguirán los créditos a Monotributistas y Autónomos (con las restricciones actuales de categoría e ingresos comparativos) que tendrán un período de gracia de 6 meses, y se podrán devolver en un plazo de entre 12 y 18 cuotas.

Por Gabriel Hermida, Socio de Impuestos de Auren

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