Domicilio vs Residencia

27/07/2020

A través de la Resolución General 4760/2020, la AFIP resolvió que el criterio para tributar Bienes Personales será igual que con el Impuesto a las Ganancias: la Residencia en lugar del Domicilio Fiscal.

Repasando los antecedentes Normativos, en diciembre de 2019, cuando el Gobierno logró la sanción de la Ley de Solidaridad Social, se estableció que los Bienes en el Exterior tributasen con una alícuota del 2,25%. El criterio en ese caso indicaba que lo deberían pagar quienes tuvieran Domicilio Fiscal en la Argentina.

En tal sentido, el Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 estableció que toda referencia que efectúen las Normas Legales, Reglamentarias y Complementarias sobre el nexo de vinculación ‘Domicilio’ con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales debe entenderse referida a ‘Residencia’ de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la precitada ley del Impuesto a las GananciasEs decir que, mientras se mantuviera la condición de Residente para el impuesto a las Ganancias, se debía seguir tributando el Impuesto a los Bienes Personales sobre los Bienes en el Exterior. La excepción a pagar ese Tributo implicaba repatriar el 5% del valor total del Patrimonio del Contribuyente en cuestión.

Con la Resolución General antes mencionada la AFIP estableció una serie de modificaciones para que eventualmente no se argumente la pérdida de Residencia en Argentina tramitando solo la baja del Domicilio Fiscal.

El Fisco puso así la lupa en la forma, el plazo y las condiciones de la justificación de los Contribuyentes para acreditar la pérdida de la condición de Residentes en el País. “Las Personas Humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán”:

  •  Informar, con carácter de Declaración Jurada y en forma previa a la presentación de la Solicitud, su Domicilio en el Exterior.
  • Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto, se debe seleccionar el motivo: a-) Baja por adquisición de Residencia Permanente en materia Migratoria en otra Jurisdicción o b-) Baja por Pérdida de Residencia por permanencia continuada en el Exterior por un Período de 12 meses, según corresponda, y adjuntar un archivo que contenga una copia de los elementos que correspondan.
  • Cuando la solicitud de Baja se refiera al Impuesto sobre los Bienes Personales, informar –de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como Responsable Sustituto.
  • En tanto, aquellos que hubiesen solicitado la cancelación de la inscripción en el Impuesto sobre los Bienes Personales con el motivo “Baja por no poseer Domicilio en el País”, -previo a la vigencia de la actual Resolución- deberán acreditar que “no revestían al 31 de diciembre de 2019 la condición de Residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de 2019″.

Como podemos observar, las condiciones establecidas para definir quiénes pagan esa alícuota especial en el caso de Bienes Personales estaban definidas por Domicilio: es decir, quienes tuvieran Domicilio Fiscal en la Argentina lo pagaban. En el caso de Ganancias, en cambio, la condición es la Residencia.

Algunos Contribuyentes, vieron esa ventana y, para evitar pagar más Impuestos por los Bienes en el Exterior, solamente cambiaron el Domicilio Fiscal, pero no así la Residencia, percatado de la situación, la AFIP emitió la Resolución General que se publicó días pasados en el Boletín Oficial, con mucha premura y más aun teniendo en cuenta los vencimientos de la semana que comienza sobre el Ejercicio Fiscal 2019.

Si un Contribuyente quiere perder la Residencia Fiscal Argentina, hay dos caminos muy claros y ninguno es totalmente sencillo. El primero es adquirir una Residencia Permanente en otro País a efectos Migratorios; es decir, no solamente una Residencia Fiscal; y la segunda alternativa es permanecer en el Exterior por un período continuado de 12 meses y sin venir a la Argentina más de 90 días. En este caso, durante ese año entero se sigue tributando acá.

En definitiva, como hemos dicho en reiteradas oportunidades, el sólo cambio de Domicilio, a partir de ahora, será considerado insuficiente para no tributar Bienes Personales para Activos en el Exterior; hará falta un efectivo cambio de Residencia Fiscal: es condición necesaria y suficiente que la Persona Humana deberá vivir efectivamente en otro País.

Lo preocupante es que, de esta forma, por una Norma de AFIP se da vigencia retroactiva a requisitos que en la práctica eran requeridos desde hace tiempo; lo cual claramente era otro desaguisado del Fisco.

Por ello, la aplicación de esta Norma resulta inconstitucional respecto de aquellos sujetos que mudaron su Domicilio Fiscal antes de la entrada en vigencia de la Ley, pues dejaron de ser Contribuyentes antes de que rija esta última, conforme a derecho y seguramente vendrán varios pleitos por este tema; ya que las Autoridades siguen ayudando a que en vez de atraer / retener Inversores, lo único que hacen es ahuyentarlos con esta y otras medidas.

Por Gabriel Hermida, Socio de impuestos de Auren

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