Operaciones con Criptomonedas y el Proyecto de Reforma de Ganancias y Bienes Personales

30/10/2020

El Ministro de Economía, Martín Guzmán, envío un Proyecto de Ley al Congreso Nacional, que según explicó está en línea con los objetivos que se plantearon en diciembre de 2019 de reconstruir el mercado de capitales en pesos para incentivar el ahorro y el financiamiento en moneda local.

La Normativa propone ampliar las exenciones en los Impuestos a las Ganancias y sobre Bienes Personales para los activos de inversiones financieras en moneda nacional, buscando nivelar la carga tributaria de los activos en pesos con cláusulas de ajuste respecto a los que tienen renta fija.

Asimismo, se dispone que las limitaciones establecidas al goce de las exenciones, no sean aplicables a los depósitos en cajas de ahorro cuyos ingresos estén originados, entre otros, en el salario, jubilaciones, trabajo autónomo y monotributistas (no encuadran dentro de esta exclusión los plazos fijos en pesos y depósitos en moneda extranjera).

 En el Proyecto de modificación del Impuesto  a las Ganancias se eximen los intereses por inversiones en instrumentos emitidos en pesos destinados a fomentar la inversión productiva, como por ejemplo: intereses por plazos fijos ajustables por UVA que actualmente se encuentran gravados como así también otros instrumentos a crearse en el futuro.

En el Impuesto sobre losBienes Personales, la exención propuesta alcanza a:

  • Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos de oferta pública del artículo 36 de la Ley N° 23.576.
  • Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
  • Las cuota partes de Fondos Comunes de Inversión abiertos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 24.083, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un 75%, por determinados depósitos y bienes exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Las exenciones antes mencionadas se encontrarían condicionadas, de acuerdo al Proyecto, por un requisito de temporalidad de mantenimiento, como una medida anti elusión.

Ahora bien, cuando trasladamos estas potenciales modificaciones al escenario de las criptomonedas, debemos partir de los siguientes escenarios generales:

  • En el Impuesto a las Ganancias para una Persona Humana o Sucesión Indivisa, los resultados positivos por la enajenación de monedas digitales pasaron (conforme a la reforma de la Ley 27.430) a estar alcanzadas en el Impuesto (art. 2 apartado 4 de la LIG), independientemente si se cumplen o no los requisitos de la Teoría de la Fuente (habitualidad, permanencia y habilitación de la fuente productora). Si la ganancia es de fuente extranjera, se tributará acorde al tercer párrafo del art. 94 de la LIG (alícuota del 15%); si es fuente argentina, se estará frente al Impuesto Cedular del art. 98 (15% o 5%).
  • Y con respecto a las Personas Jurídicas definidas en el art. 53 de la LIG, tributarán por estas ganancias en el marco de la tercera categoría, a la alícuota del 30% (ejercicio iniciados hasta el 31/12/2020) y a la alícuota del 25% (ejercicios iniciados a partir del 01/01/2021).
  • En el Impuesto a los Bienes Personales, básicamente hay 2 (dos) posiciones: los que aseveran que las monedas digitales son un bien gravado (posición a la que adhiero por considerarlos un activo financiero), y aquellos que sostienen que están exentos (por considerarlos un bien inmaterial).

En función a lo expresado hasta aquí, comienzan las dudas con respecto algunos temas relacionados con la potencial Reforma, partiendo de la base que debemos determinar si se está frente a una moneda digital en pesos o en moneda extranjera, y el meollo del problema comienza al considerar que las criptomonedas no son emitidas en pesos o en dólares o en euros, sí se venden en alguna de esas monedas, o sea tienen un valor de comercialización, pero no de emisión.

En un sentido estricto pareciera que se debe seguir el criterio de moneda de emisión, en vez de moneda de comercialización, y en ese caso la LIG sólo gravaría en el Impuesto a las Ganancias las de fuente argentina derivadas de la enajenación de monedas digitales siempre que sean emitidas en pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera  (a la alícuota del 15%), no está claro que pasaría si hubiera una moneda digital emitida en pesos y sin cláusula de ajuste, se supone que para los residentes en Argentina sería la del 5% y para los residentes del Exterior si está claro que sería la alícuota del 5%.

Otra cuestión es que ocurre con los plazos fijos en criptomonedas, que claramente no son una colocación a plazo en una Entidad Financiera sino, por ejemplo: en un Exchange Local, los intereses estarán gravados en el Impuesto a las Ganancias marcando una diferencia con las inversiones que se plantean como exentas en el Proyecto de Reforma. Similares dudas se plantean si los Inversores son residentes del Exterior (aunque con alícuotas diferentes dependiendo de su residencia).

En lo atinente al Impuesto a los Bienes Personales, dependiendo de si se los considera gravados o exentos, sobre todo en la primera alternativa, sería una buena oportunidad para qué en el Proyecto se contemple una definición más clara de donde están situadas las criptomonedas teniendo en cuenta quien es su emisor (Exchange / Plataforma), por la diferencia de alícuota aplicable.

Otro tema que además de dudas, genera preocupación y que consideramos que traerá pocas adhesiones a esta potencial Reforma tiene que ver con la posibilidad de decidir adonde/ como / y en qué quiere cada Contribuyente invertir, ya que a veces la obligatoriedad de mantenimiento de la inversión en el tiempo para acceder a una exención va en contra de la seguridad / estabilidad jurídica del tipo de activos en los que quiera posicionarse.

Por Gabriel Hermida, Socio de Impuestos de Auren

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