Reflexiones sobre el Anteproyecto de Ampliación de Moratoria Nacional

29/07/2020

El Anteproyecto de Moratoria Nacional apunta a tener un alcance universal, dado que alcanzará a todo el sector privado (Pymes, Grandes Empresas, Monotributistas y Personas Físicas) incluyendo deudas previsionales, aduaneras e impositivas hasta el 31 de mayo de este año siendo el plazo de adhesión previsto hasta el 31 de octubre, venciendo la primera cuota el 16 de noviembre de este año.

Entre los aspectos que generan dudas están por ejemplo:

  • No sería más razonable, ya que estamos y continuará durante más tiempo la crisis provocada por el COVID 19, establecer un plazo más extenso de deudas a incluir o dejar abierta la posibilidad para incluir deudas tributarias hasta que la Pandemia finalice.
  • En el Anteproyecto, en su ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 27.541 por el siguiente: dice …. “No resultan alcanzadas por el mismo las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios”, aquí la pregunta es, dado la situación en la que se dicta esta Moratoria, quedarán excluidos los contribuyentes que adeuden como Pymes, el IVA diferido (ingreso trimestral), parecería que no sería razonable que se los excluya.
  • En el Anteproyecto, en su ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley Nº 27.541 por el siguiente: dice ….. “los plazos para el pago en cuotas (previo pago a cuenta), dependiendo del tipo de deuda y contribuyente serán de 48, 60, 96 y 120 cuotas con una tasa de interés del 2% (dos por ciento) mensual, hasta el mes de enero de 2021 inclusive, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en Pesos de bancos privados; nos preguntamos, resulta razonable establecer esas tasas de interés mensual, cuando por la Pandemia sabemos que la actividad seguirá estancada a la baja o aún será peor y por ende imposible de solventar.
  • En el artículo del Anteproyecto mencionado en el punto anterior, en su inciso 6 se establece ….. “los planes de facilidades de pago caducarán: En el supuesto de los contribuyentes incluidos en el segundo párrafo del artículo 8° de esta ley, excepto las personas humanas:
  • 6.6.1. Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios, en los términos del Artículo 49 de la Ley del Impuesto a las ganancias (t.o. 2019), desde el momento en el cual se adhirió al presente régimen hasta la finalización de dicho ejercicio fiscal y por los VEINTICUATRO (24) meses siguientes.
    • 6.6.2. Cuando se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos de cualquier categoría a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados conforme el siguiente detalle: 6.6.2.1. por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría. 6.6.2.2 Por prestaciones derivadas en cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior. 6.6.2.3. Por intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza”.

Aquí la reflexión es, ya cometieron el error con el Programa ATP (Decreto 332/2020 y modificatorios) de ir y venir con cambios y limitaciones, sobre todo para las Grandes Empresas, y ahora lo vuelven a cometer limitando la permanencia en la Moratoria al cumplimiento de requisitos que van contra la naturaleza de las operaciones normales de una Compañía, así como contra la posibilidad de entregar a sus Accionistas de la renta por arriesgar su capital en una actividad comercial.

Adicionalmente, y refrescando lo expresado en el primer punto del presente, que pasará con los contribuyentes (sin importar su categoría) que con posterioridad al 31 de mayo del corriente año, entren en una situación económica peor a la que se encuentren a la fecha de corte para el ingreso a la Moratoria propuesta, o que lamentablemente tengan que acceder a un Proceso Concursal o de Quiebra en los términos de la Ley 25.563 y modificatorias.

Por otra parte, sin dejar de reconocer que este Anteproyecto intenta ayudar a los contribuyentes con inconvenientes para cumplir con sus obligaciones tributarias nacionales (que deberían replicar los gobiernos provinciales y municipales de todo el país), a aquellos contribuyentes que con mucho sacrificio hicieron todos sus esfuerzos (aún a costa de sacrificar ahorros) para cumplir con las obligaciones tributarias antes mencionadas, no piensan las Autoridades en que sería muy justo otorgarles algún reconocimiento y/o algún incentivo.

Por Gabriel Hermida, Socio de Impuestos de Auren

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