Restricciones a la distribución de dividendos para sociedades anónimas que reciben beneficios estatales

10/05/2021

Ha pasado un tiempo desde el inicio de la pandemia COVID-19, que ha golpeado al mundo entero sin discriminación, con diversas medidas adoptadas por los diferentes gobiernos de cada país para enfrentar esta situación.

Diferentes medidas han sido adoptadas por el Gobierno de Chile para reducir las tasas de desempleo en el país, como el hecho de que la Ley permite al empleador suspender o reducir el contrato laboral que lo vincula con sus trabajadores, sin perjuicio de que un% de la compensación del trabajador sigue siendo pagada por el Administrador del Fondo de Cesantía (AFC), por lo que no está completamente desprotegido.

Sin embargo, la normativa no ve con buenos ojos a los empresarios que opten por suspender o reducir los contratos laborales de sus trabajadores, ya que la reforma a la Ley de Protección al Empleo, o Ley 21.232, introduce una nueva restricción para aquellas empresas que hayan suspendido o reducido los contratos con trabajadores.

Imposibilidad de retirar dividendos de una Sociedad Anónima:

Nuevo artículo 30 de la Ley 21.232: Impide la distribución de dividendos a los accionistas de una Sociedad Anónima que mantenga un contrato de trabajo suspendido o reducido:

  • Entidades a las que se aplica la prohibición: La prohibición afecta a todas las sociedades anónimas, abiertas o cerradas, que hayan aceptado o se encuentren acogidas a la Ley de Protección del Empleo y, asimismo, extiende su aplicación a todas las sociedades anónimas pertenecientes a un grupo empresarial, en que alguna de las entidades que forman parte del mismo grupo (independientemente de la naturaleza jurídica de este último) haya aceptado la Ley N ° 21.227.
  • Clase de dividendos afectados por la prohibición (ejemplo): las sociedades anónimas a las que se aplica la prohibición antes mencionada, no podrán distribuir ningún dividendo, ya se trate de eventuales dividendos con cargo a utilidades anteriores a 2020, dividendos con cargo a utilidades del año fiscal 2020 y dividendos provisionales con cargo al año fiscal 2021.

Como puede observarse, mientras dure la suspensión o reducción del contrato de trabajo con un empleado de la Corporación, éste no podrá distribuir dividendos a sus accionistas. La restricción es aplicable si se suspende o reduce al menos un contrato de trabajo.

Por Javier Molina de Auren Chile

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