Beneficio a cumplidores

15/07/2016

Si cumpliste con tus obligaciones en tiempo y forma, podés gozar de beneficios especiales.

¿Quiénes son contribuyentes cumplidores?

Son los contribuyentes que cumplieron con la obligación correspondiente a bienes personales por los períodos fiscales 2014 y 2015.

¿En qué momento analizan si soy cumplidor o no?

La categorización como contribuyente, cumplidor o no, se realiza al momento de entrada en vigencia de la ley.

¿Cuál es el Beneficio?

  • Exención del Impuesto sobre los Bienes Personalespor los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
  • Si no corresponde lo anterior exención del impuesto a las ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.

¿Hasta que fecha puedo optar por el beneficio?

Podrá optar hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.