Prensa. Impuesto extraordinario a grandes patrimonios

07/04/2020

Advierten por las implicancias legales que tendría el nuevo tributo.

Los expertos consideran que un impuesto extraordinario para la emergencia del coronavirus que abarque a todos los contribuyentes de altos patrimonios, y no sólo a aquellos que blanquearon en 2017, sería más acorde a la Constitución nacional y menos cuestionable en los Tribunales.

«La capacidad contributiva no es una medida de la posibilidad que tiene un contribuyente de pagar impuestos sino que es una valoración política que hace el gobernante en un momento de terminado de la historia de un país», dijo Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

«Dada la situación de extrema necesidad de recursos que padece la economía del país, el hecho imponible debería alcanzar a quienes detenten grandes fortunas, y no debería discriminar a quienes han ingresado al último blanqueo ya que esta circunstancia vulneraría el principio de igualdad», sostuvo Rodríguez.

El contador consideró, en tal sentido, que el mínimo no imponible del nuevo impuesto extraordinario debería fijarse en una suma considerablemente alta para evitar que se graven a sujetos que no detenten tal hipótesis de capacidad contributiva.

De aplicarse al gravamen a personas humanas, habría una clara doble imposición con el Impuesto sobre los Bienes Personales, afirmó.

Por ese motivo, propuso rever la última modificación de Bienes Personales en cuanto se grava con una alícuota diferencial a quienes posean bienes en el exterior.

«Resulta importante que se promueva la repatriación de capitales para su afectación al financiamiento de actividades productivas en el país y el capital del trabajo de la empresas», subrayó Rodríguez.

Agregó que «las empresas hoy necesitan de financiamiento para solventar los gastos de su operatoria y, por tal motivo, sería apropiado permitir que los fondos repatriados puedan ser afectados al pago de sueldos, compras de insumos, pago a proveedores».

La postura de la Corte Suprema

Rodríguez reconoció que la inconstitucionalidad de la norma definirá en el futuro la Corte Suprema de Justicia, pero los jueces del Máximo Tribunal «han dado una señal clara a la sociedad, reduciendo el monto de sus salarios», por lo que consideró «improbable que sea sencillo lograr un fallo» en contra del impuesto extraordinario.

Víctor Hernández, socio de impuestos de Auren, dijo respecto del impuesto extraordinario para los que blanquearon fondos en 2017, que ya el año pasado se intentó introducir un impuesto similar, pero se abandonó por razones de orden técnico.

Para Hernández, ese proyecto vulnera principios constitucionales, de capacidad contributiva, de equidad, de igualdad, porque estamos tratando en distinta forma a un patrimonio que declaró siempre y a quien tiene un patrimonio que declaró producto del blanqueo, pagó el impuesto y quedó en igualdad de condiciones.

«A partir del blanqueo en adelante es inconstitucional que se los trate en forma diferente», enfatizó Hernández, y agregó que «no necesariamente el contribuyente que blanqueó después de cuatro años tienen la necesidad contributiva para hacer frente al pago de lo que sinceró en aquel momento».

Hernández consideró que sería más lógico que prospere un impuesto extraordinario para los grandes patrimonios, más que sobre los bienes.

El nuevo impuesto para los que blanquearon influiría en forma directa y de forma contraria a la decisión de traída de bienes del exterior, «ya que como no se dan seguridad legal y fiscal de que el día de mañana le puedan cambiar las condiciones anunciadas», opinó Hernández.

«¿Qué confianza puede tener el contribuyente que repatria, de que al 1º de enero del año que viene no le van a dar un bono o mantener la indisponibilidad de los bienes?, advirtió Hernández.

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