Prensa. Las sociedades no podrán durar más de 30 años: qué hacer en empresas familiares (iProfesional 1.2.2022)

01/02/2022

La Ley de Sociedades indica que las compañías tienen que tener límite temporal, y Nissen lo reglamentó pensando en las empresas familiares.

La Inspección General de Justicia (IGJ) acortó el plazo de existencia de las sociedades de 99 a 30 años, lo que afecta especialmente el pase de las empresas familiares a los sucesores del fundador. Algunos especialistas dan una voz de alerta, pero otros lo consideran positivo por la libertad que da a los cónyuges e hijos a seguir o no en la compañía.

La Resolución General 1/2022 de la IGJ, publicada hoy en el Boletín Oficial, pone el foco sobre uno de los elementos esenciales del contrato o estatuto de toda sociedad, ya que tanto la Ley General de Sociedades como la que creó las SAS, exigen que instrumento constitutivo contenga un plazo de duración determinado, indicó Leopoldo Burghini, del estudio Abraham-Burghini.

La polémica por el plazo

La Resolución explica en sus fundamentos que el plazo de duración de la sociedad no debería extenderse más allá de la vida económica de sus integrantes fundadores, añadió Javier Panno, Quality Manager de Auditoría de Auren.

Este planteo no considera a las empresas familiares ni a cualquier empresa que desarrolle actividad económica y trayectoria de más de 30 años, opinó Panno.

En cambio, Burghini sostuvo que la resolución parte de una base fáctica cierta. La gran mayoría de sociedades cerradas que se inscriben, se constituyen con un plazo de 99 años y este plazo, tan extenso, no cumple con la finalidad que el legislador tuvo al requerir un plazo determinado y es fuente de innumerables conflictos.

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