Prensa. Los directores ante el vencimiento de sus mandatos (Infobae 31/5/2020)

02/06/2020

Qué dice la ley y cuáles son los plazos y prórrogas. Por Mariano Gramajo, Socio de Legales de Auren y Fernando H. Giorelli, Profesor de sociedades de la UBA.

Durante los cuatro o cinco primeros meses de cada año se multiplican los planteos realizados, tanto por entidades financieras como por entes estatales, a sociedades con las que tienen relación en los expresan que, al haberse vencido el mandato de las autoridades que integran los órganos de administración y fiscalización de la sociedad (es decir, el directorio y los síndicos o comisión fiscalizadora), verán limitada la operatoria o restringidos sus derechos (en los mejores casos), hasta tanto acrediten haber renovado las mismas mediante la presentación de la inscripción de la nueva designación conforme a lo establecido en la ley de sociedades.

Sabemos que el tema no es novedoso, y que ha sido analizado en profundidad por tratadistas y jueces. Sin embargo, recordar lo que establece la normativa legal aplicable nunca está demás y su estudio puede permitir facilitar la actividad de muchas sociedades a las que caprichos burocráticos como el planteado les pueden generar dificultades. Más aun considerando la situación por la que atravesamos hoy. Diez años sin crecimiento, recesión, inflación, pérdida de empleo y pandemia requieren imaginación para facilitarle la vida a aquellos privados que, a pesar de todo, pretenden seguir generando riqueza con su trabajo y con su esfuerzo.

Vayamos a lo concreto. La ley de sociedades dispone en relación con el término de duración de los mandatos de los directores de las sociedades anónimas que “el estatuto precisará el término por el que es elegido, el que no puede exceder de tres ejercicios. No obstante, el director permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado”.

La disposición legal es muy simple, y muy sabia. Establece un plazo máximo de mandato para los directores (un máximo de tres ejercicios reelegible sin límite), pero aclara que permanecen en sus cargos hasta tanto se los reemplace, es decir, aun cuando no sean reemplazados una vez vencido dicho término.

Es decir que la ley de sociedades consagra un plazo máximo de mandato y, simultáneamente, una prórroga tácita del mismo para aquellos supuestos en los que la sociedad –por el motivo que fuere– no hubiere adoptado las resoluciones sociales tendientes a reelegir, remover o reemplazar a sus directores dentro de los plazos estipulados estatutaria o legalmente.

Una solución diferente provocaría consecuencias negativas no solamente para la sociedad, sino también para todos aquellos terceros relacionados con ella.

Bueno es aclarar que dicha solución legal de manera alguna implica que los directores que han excedido de manera abusiva el plazo del mandato para el cual han sido designados, no puedan ser reemplazados en virtud de intervenciones judiciales, administrativas, ni que queden eximidos de responder por los perjuicios que se hubieren ocasionado a la sociedad por dicha circunstancia. Todo lo contrario, casos que impliquen un ejercicio abusivo de un derecho serán sancionados en consecuencia. Pero ello no puede desconocer que el bien mayor que persigue consagrar la ley de sociedades es evitar que el directorio quede acéfalo, lo que, en caso de ocurrir, provocará la imposibilidad de actuación de la sociedad.

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