SE PUBLICÓ OFICIALMENTE LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y EL MONOTRIBUTO, Y LA CREACIÓN DE NUEVOS IMPUESTOS

27/12/2016

En el día de hoy se publicó oficialmente la ley que modifica el impuesto a las ganancias y el monotributo, y que crea nuevos impuestos a los juegos de azar y a las operaciones con dólar futuro.
Señalamos las principales modificaciones efectuadas.

Ganancias:

  • Se elevan un 23% las deducciones personales con respecto a los valores aplicables para el año en curso.
  • Se establece una nueva escala de alícuotas -art. 90 de la ley-, que incorpora una mayor cantidad de tramos, comenzando a tributar con una alícuota del 5%.
  • Los hijos o hijastros serán deducibles, en tanto sean menores de 18 años.
  • Se establece una nueva forma de calcular la incidencia del SAC disponiendo que la AFIP deberá establecer un procedimiento para prorratear el mismo durante los 12 meses del año.
  • Se establecen nuevas deducciones en concepto de viáticos y alquileres de casa habitación.
  • Se establece un incremento adicional en las deducciones personales del 22%, aplicable a los sujetos que se desempeñen en las zonas patagónicas.
  • El plus que se abone en concepto de hora extra por prestar servicios en días feriados, inhábiles y fines de semana queda exento del impuesto a las ganancias.
  • Los montos percibidos en concepto de horas extras no generarán un salto en la escala del impuesto.
  • Los importes de las deducciones personales –art. 23- y los tramos de las escalas del impuesto –art. 90- se actualizarán en función del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) a partir del período fiscal 2018.

Monotributo:

  • Se incrementan los importes máximos de facturación de cada categoría, pasando de $ 400.000 anuales a $ 700.000 para prestaciones de servicios, y de $ 600.000 a $ 1.050.000 en el caso de venta de bienes, como así también se incrementan los importes del impuesto integrado aplicable.
  • Se posibilita que los sujetos que hayan quedado excluidos de pleno derecho durante los 12 meses inmediatos anteriores a la vigencia de las nuevas disposiciones puedan volver a adherir al régimen sin esperar el plazo de 3 años contados desde su exclusión.

Otros impuestos:

  • Se crea un impuesto indirecto sobre apuestas online y un impuesto extraordinario para operaciones con dólar futuro, y se crea la figura del responsable sustituto en el impuesto al valor agregado por operaciones en las que intervengan sujetos del exterior.