valor nominal

Venta de acciones no se puede llevar a cabo si está por debajo de su valor nominal

23/12/2020

La Superintendencia de Sociedades ha emitido el concepto 220-227242, por medio del cual estableció que las asambleas generales pueden ordenar que cualquier nueva emisión de acciones se coloque entre los actuales accionistas (derecho preferencial de suscripción) con un sobreprecio o una prima de operación válida. Lo anterior, toda vez que la ley solo prohíbe la colocación de acciones por un precio inferior al nominal, de manera que el único límite que existe es que la venta no se produzca por debajo del valor nominal de la acción, mientras que no existe un tope máximo.

En este sentido, resaltó que la prima en emisión de acciones es la diferencia entre el valor nominal y el valor pagado por la acción, es decir, la ganancia obtenida por la compañía que, por regla general, se lleva a cabo a través de una oferta de acciones conforme a lo dispuesto en la ley, los estatutos y, en particular, en el reglamento de suscripción.

            Por último, la corporación recuerda que el artículo 45 de la Ley 1258 del 2008 señala que en lo no previsto en ella la sociedad por acciones simplificada (SAS) se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio.

Fuente

Concepto 220-227243 del 26 de Noviembre de 2020 – Superintendencia de Sociedades.
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