contratista independiente

¿Cómo debe determinar los aportes a seguridad social el contratista independiente?

16/09/2020

En reciente concepto el Ministerio de Trabajo aclaró cómo un contratista independiente debe realizar aportes a la seguridad social.

En primer lugar, la entidad precisó que se encuentran obligados a realizar aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones los contratistas independientes que tengan capacidad de pago, esto es, que obtengan ingresos mensuales superiores a 1 salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV).

Puntualizó el Ministerio que los aportes se realizan mes vencido, con base en los ingresos efectivamente recibidos en el mes de liquidación de los aportes. La base de cotización corresponderá al 40% del ingreso, sin que sea inferior a 1 SMLMV ni superior a 25 SMLMV, valor sobre el cual se determina el aporte en salud del 12,5% y el aporte a pensiones del 16%.

La entidad aclaró que el Decreto 1273 de 2018 actualmente no es obligatorio, por haber sido derogada la ley que fundamentó su expedición. A su vez, precisó el Ministerio que continúa aplicándose el artículo 244 de la ley 1955 de 2019, porque si bien la Corte Constitucional mediante Sentencia C-68 de 2020 lo declaró inexequible, los efectos de la sentencia fueron diferidos hasta el vencimiento de las dos legislaturas próximas.

Fuente

Ministerio del Trabajo, Concepto 40875 del primero de septiembre de 2020
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