zona franca

¿Usuario industrial de zona franca mantiene beneficios respecto de mercancía entregada en consignación para su venta fuera de la zona franca?

19/02/2020

Se consultó a la DIAN la implicación derivada de un contrato de consignación celebrado entre un usuario industrial de bienes de una zona franca y un residente en el territorio aduanero nacional.

Al analizar el caso, advirtió la administración tributaria que el objeto social de los usuarios de zona franca debe desarrollarse exclusivamente al interior de la zona franca, en aplicación del principio de exclusividad, establecido en el Decreto 2147 de 2016, norma que obliga a las personas jurídicas que soliciten la calificación como usuario industrial bienes, a estar instaladas exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca y a garantizar que el desarrollo de su objeto social y la actividad generadora de renta se produzca exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca.

Luego de examinar el alcance del contrato de consignación bajo el Código de Comercio, y de los acuerdos de depósitos bajo la NIIF 15, señaló la DIAN que la mercancía entregada en consignación continuaba siendo del usuario industrial hasta tanto sea vendida por parte del consignatario fuera de la zona franca.

Por tanto, concluyó la autoridad tributaria que el usuario de zona franca estaría violando el principio de exclusividad al obtener ingresos por ventas generadas fuera de las instalaciones del usuario industrial.

Fuente


DIAN, concepto 27650 del 5 de noviembre de 2019
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