Novedades en materia contable

20/01/2017

El Real Decreto 602/2016 de 2 de diciembre, tiene por objeto el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas en aplicación de la transposición de la Directiva 2013/34 de la Unión Europea.

Este Real Decreto modifica determinados apartados del Plan General de Contabilidad y del P.G.C. de Pequeñas y Medianas Empresas aprobados en 2007 así como de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas en 2010 y de las Normas de Adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos aprobadas en 2011 y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

Las grandes novedades que introduce se centran por una parte en la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas y del contenido a incluir en la memoria de las cuentas anuales y por otro lado en el tratamiento establecido para todo tipo de empresas en lo que se refiere a normas de registro y valoración de los activos intangibles, en especial del fondo de comercio.

En relación a la simplificación de las obligaciones contables hay que destacar la supresión del carácter obligatorio del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN) que pasa a considerarse como un documento voluntario de las cuentas anuales, tanto para las empresas que apliquen el modelo de Balance y Memoria abreviados del PGC como para aquellas que opten por utilizar el modelo de PGC de Pymes. Así, se amplía el ámbito de aplicación del PGC de Pymes estableciendo que para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 los límites de total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores se igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria del PGC.

Es momento de recordar que deben cumplirse para ello durante dos ejercicios consecutivos a fecha de cierre del ejercicio, al menos dos de las circunstancias siguientes:

Y por cierto se habilita igualmente para la aplicación del PGC de Pymes a todas las entidades sin fines lucrativos cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que cumplan los mencionados requisitos.

Resulta importante señalar que si la empresa o entidad formase parte de un grupo, en los términos establecidos en la correspondiente norma de elaboración de las cuentas anuales, por cuantificar estos importes se tendrá en cuenta la suma del activo, de importe de la cifra de negocios y del número de trabajadores del conjunto de todas las entidades que formen dicho grupo. Por tanto, si el grupo no cumple con estos requisitos en conjunto ninguna de las sociedades del grupo puede presentar balance y memoria abreviada ni aplicar el PGC de Pymes, aunque individualmente cumplieran estos límites. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la sociedad se integre en las cuentas anuales consolidadas de la dominante.

Asimismo, hay que destacar que las Entidades de Interés Público, calificadas como tales en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, no podrán formular cuentas anuales abreviadas ni aplicar el PGC de Pymes.

En relación al tratamiento de los activos intangibles indicar que se califican como activos de vida útil definida y se establece como regla general un periodo de amortización de diez años, que debe aplicarse en ausencia de fiabilidad en la determinación de la vida útil o de otra disposición contable tal como sería en el caso previsto en el PGC para los gastos de investigación y desarrollo.

Y en concreto en el caso del fondo de comercio se introduce idéntica presunción, que admite prueba en contrario, de su recuperación de forma lineal en el plazo de diez años. Y ello, como se expresa en la exposición de motivos del Real Decreto, con el ánimo de evitar la tarea compleja de justificar su vida útil y en definitiva para facilitar en la práctica el tratamiento contable del fondo de comercio. Además, al menos al cierre del ejercicio se evaluarán posibles indicios de deterioro y se efectuarán en su caso las correcciones valorativas oportunas, correcciones que no serán objeto de reversión en ejercicios posteriores en lo que se refiere al fondo de comercio.

Respecto a la amortización de aquellos activos intangibles que hasta la fecha no se venían amortizando, se comenzará a registrar desde el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2016 y se efectuará de forma prospectiva con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias pero se introduce también la opción de amortizar estos activos de forma retrospectiva con cargo a Reservas siguiendo el criterio lineal de diez años contados desde la fecha de adquisición o desde la fecha de aplicación del vigente PGC (ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2008), en caso de que la fecha de adquisición fuese anterior. Esta opción permite no penalizar la futura cuenta de resultados, cargando directamente a Reservas el importe correspondiente en el primer ejercicio de aplicación de esta regla.

En resumen, en esta ocasión deberíamos concluir que el legislador sí parece haber pretendido, y con acierto, simplificar los requisitos de información exigibles a las pequeñas y medianas empresas, facilitando así su cumplimiento

Juan José Jaramillo Mellado, Socio Auditoría

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