BENEFICIOS FISCALES PARA PROYECTOS DE GRAN DIMENSIÓN ECONÓMICA (GDE)

10/06/2021

El régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de GDE, está actualmente reglamentado por los Decretos 138/020, 316/020, 225/021, 155/022 y 248/023, en el marco de la Ley N° 16.906 de 1998, Ley de Inversiones.

Actividades promovidas

• Construcción para venta o arrendamiento de inmuebles de oficinas; (mínimo 6 unidades)

• Construcción para venta o arrendamiento de inmuebles de viviendas; (mínimo 6 unidades)

• Desarrollo de urbanizaciones de iniciativa privada, a partir de terrenos de categoría rural o suburbana, incluyendo:

– Desarrollo de infraestructura necesaria y fraccionamiento,

– Desarrollo, fraccionamiento y construcción (total o parcial) de viviendas sobre estos terrenos.

Definición de GDE

Proyectos sin inscripción ante BPS:

Proyectos presentados hasta el 31/12/2023:

– Construcciones cuya inversión en obra civil y equipamiento de áreas comunes supere las UI 20.000.000 (USD 3 millones aprox.), que sean inscriptos ante el BPS desde de mayo 2020;

Proyectos presentados desde el 01/01/2024:

– Construcciones cuya inversión en obra civil y equipamiento de áreas comunes supere las UI 30.000.000 (USD 4,6 millones aprox.), que sean inscriptos ante el BPS desde de mayo 2020;

– Las inversiones comprendidas serán las ejecutadas en un período de hasta 60 meses, contados desde la aprobación del Permiso de Construcción, máximo 30/09/2027.

Proyectos con inscripción ante BPS (con o sin actividad):

Proyectos presentados hasta el 31/12/2023:

– Proyectos previamente registrados ante BPS podrán ampararse a este régimen cuando la inversión pendiente de ejecución supere las UI 20.000.000 (obra civil y equipamiento de áreas comunes);

Proyectos presentados desde el 01/01/2024:

– Proyectos previamente registrados ante BPS podrán ampararse a este régimen cuando la inversión pendiente de ejecución supere las UI 30.000.000 (obra civil y equipamiento de áreas comunes);

– Las inversiones comprendidas serán las ejecutadas en un período de hasta 48 meses, contados desde la presentación del proyecto ante COMAP, máximo 30/09/2027.

COMAP establecerá el porcentaje mínimo que cada Proyecto deberá destinar a áreas de uso común.

Los proyectos deberán presentarse ante COMAP, antes del 1º de enero de 2025.

Beneficios Fiscales

• Exoneración del Impuesto a la Renta (IRAE) considerando los siguientes topes:

El plazo máximo para el aprovechamiento de esta exoneración será de 10 años, computándose desde el primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal (máximo 4 ejercicios desde la declaratoria promocional).

En cada ejercicio económico la exoneración no podrá superar:

– El 90% del IRAE a pagar;

– La inversión total ejecutada hasta el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de IRAE;

– El beneficio máximo que corresponda en función de la inversión del proyecto.

De no completarse la inversión comprometida en el plazo máximo concedido según cada caso (60 o 48 meses, máximo 30/09/2027), cuando el avance de obra sea de al menos el 50%, los porcentajes anteriores se prorratearán considerando el grado de ejecución.

• Exoneración del Impuesto al Patrimonio para el promotor del proyecto:

– Terreno y mejoras: por 8 años para proyectos en Montevideo y 10 años para proyectos en el interior;

– Equipamiento de áreas comunes: por toda su vida útil;

• Devolución del IVA: asociado a la obra civil (bienes y servicios) y al equipamiento de áreas comunes, mediante certificados de crédito;

• Exoneración de tributos en la importación: de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y equipamiento de las áreas de uso común, importados directamente por la empresa promovida, siempre que no sean competitivos con la industria nacional.

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