215- PROYECTO DE LEY – MODIFICACIONES AL IRPF

13/03/2015

Tal como fuera anunciado por el gobierno, una vez más nos encontramos con un cambio a nuestro sistema tributario, en esta oportunidad, el pasado 5 de marzo se presentó un Proyecto de Ley, el cual establece ciertos cambios en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto de Primaria. En esta oportunidad comentaremos el primero de los cambios.

Desde su entrada en vigencia, el IRPF ha sufrido varios ajustes siendo favorables o no para el contribuyente, tales como: cómputo de cuotas hipotecarias como una deducción, aumento de tasas, crédito por arrendamientos de inmuebles, extensión de la fuente en rendimientos de capital mobiliario provenientes de entidades no residentes, entre otros.

Las modificaciones realizadas tuvieron como objetivo, entre otros, mejorar la equidad horizontal y vertical. La equidad horizontal busca que personas de igual capacidad contributiva paguen lo mismo. Por otro lado, la equidad vertical busca que personas con distinta capacidad contributiva deben ser gravados en forma diferente.

En particular, el aguinaldo ha sido una partida que ha tenido variaciones en la mecánica de liquidación para los anticipos de IRPF. La explicación de dichas modificaciones es disminuir el impacto financiero en el anticipo de IRPF en el mes del cobro del aguinaldo. En esta oportunidad, se busca disminuir la incidencia que tiene el salario vacacional y el aguinaldo al momento del cálculo del IRPF anual, lo que implica un beneficio económico y no solamente financiero.

Actualmente el artículo 36 y 37 del Título 7 establecen que el impuesto correspondiente a las rentas de trabajo de las personas físicas  serán determinado mediante la aplicación de tasas progresionales vinculadas a una escala de rentas, donde los porcentajes oscilan  desde un 10% hasta un 30% (por el monto excedente al mínimo no imponible anual).

Con el Proyecto de Ley, el aguinaldo y el salario vacacional estarán gravados por una  tasa proporcional, la cual será la que corresponda al tramo superior de la escala aplicable al contribuyente por las rentas gravadas sin considerar las partidas por aguinaldo y salario vacacional.

Lo anterior implica que en algunos casos se ve reducida la progresividad en el cálculo del impuesto. Esto por cuanto a que el ingreso por aguinaldo y por salario vacacional en algunos casos no implicará un pasaje de escala. El PE estima que 1/3 de los contribuyentes del IRPF sufren un impacto económico al momento del pago de sus impuestos.

El Proyecto de Ley no establece nada en cuanto a los anticipos, pero es de esperar que la reglamentación realice las correspondientes modificaciones en el anticipo de IRPF tomando los mismos criterios que para el cálculo de la liquidación anual.

REFLEXIONES

Las modificaciones realizadas hasta el momento al impuesto las podríamos catalogar de ortodoxas. En efecto, las mismas implicaron: cambios en las escalas, en el mínimo no imponible, en las deducciones admitidas, en las rentas alcanzadas por el impuesto, las cuales no modificaron la estructura del impuesto.

Sin embargo, la presente propuesta de cambio implica una variación en la estructura del impuesto que la podríamos catalogar de heterodoxa. En efecto, se está realizando un cambio en el tratamiento de ciertas partidas, que afectan a la progresividad del impuesto, y que solamente tendrá efecto real en los contribuyentes cuyos ingresos se encuentren próximos al cambio de escala.