228- CIERRE FISCAL AGROPECUARIO

26/06/2015

Estamos próximo al 30 de junio, cierre fiscal de la mayoría de las empresas agropecuarias. Por tal motivo consideramos oportuno realizar un repaso de algunos aspectos de la tributación de este sector.

IMEBA

Si la empresa optó por dar carácter definitivo al IMEBA, para poder seguir liquidando en forma definitiva dicho impuesto el próximo ejercicio, se deberá controlar:

– Que los ingresos derivados de la explotación agropecuaria (rentas obtenidas por la producción de productos primarios, vegetales o animales) no superen las 2.000.000 UI ($ 6.196.600 aprox.) en el presente ejercicio.

– No explotar al inicio del próximo ejercicio (1/07/2015) más de 1.250 Hás. Indice Coneat 100.

Recordamos que por las rentas asimiladas a agropecuarias se deberá liquidar IRAE en forma preceptiva, no pudiendo optar por IMEBA. Estas rentas son:

– Ventas de activo fijo afectados a actividades agropecuarias.

– Utilización de bienes o prestaciones de servicios derivados de la explotación agropecuaria.

– Las obtenidas bajo forma de aparcería, pastoreo, medianería y similares.

Dichas rentas están exentas de IRAE en caso que las mismas no excedan en el ejercicio las UI 300.000 ($ 929.490) y se haya optado por IMEBA por las rentas agropecuarias.

En caso de que no se pueda optar para el próximo ejercicio por dar carácter definitivo al IMEBA, se deberá liquidar IRAE, ya sea por el régimen real o ficto. En este caso, el IMEBA abonado se toma como pago a cuenta del IRAE.

IRAE Ficto

Si la empresa venia liquidando IRAE ficto, para poder seguir liquidando de dicha forma el próximo ejercicio, se deberá controlar que los ingresos no superen las UI 4.000.000 ($ 12.393.200) en el presente ejercicio. En este caso se deberá sumar todos los ingresos de la sociedad.

Otras Consideraciones

No obstante lo anterior, cabe recordar que no  siempre es más ventajoso optar por dar carácter definitivo al IMEBA. En efecto, el IMEBA es un impuesto que se liquida por un porcentaje sobre ingresos, no considerando los gastos de la explotación. Al mismo tiempo, si se da carácter definitivo al IMEBA no se es contribuyente de IVA, siendo el IVA incluido en las compras un COSTO para la empresa.

Por último, recordamos que en caso de optar por no dar carácter definitivo al IMEBA (teniendo la opción) y por lo tanto, debiendo liquidar IRAE (real o ficto), se deberá continuar liquidando este impuesto por tres ejercicios. Del mismo modo, si se opta por liquidar IRAE real (pudiendo liquidar IRAE ficto), se deberá continuar liquidando el impuesto por este sistema por tres ejercicios.

Beneficios fiscales – déficit hídrico

En el 2011 por medio de la Ley 18.747 se facultó al Poder Ejecutivo para otorgar créditos fiscales para fortalecer los rodeos de cría y establecer medidas para la adaptación del cambio climático.

El Poder Ejecutivo hizo uso de las facultades por medio de los decretos 295/011 y 294/011. El primero de ellos otorgando a los titulares de explotaciones ganaderas créditos fiscales por la compra de raciones balanceadas y suplementos proteicos adquiridos entre el 1º de enero y el 30 de abril del 2011. El segundo decreto otorgó créditos fiscales a los contribuyentes de IMEBA por la realización de inversiones destinadas al manejo del agua (tajamares, tanques australianos, bombas para extraer agua, entre otros).

En este año el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca decretó emergencia agropecuaria en varios departamentos y está otorgando asistencia por medio del Fondo de Emergencia.

Sin perjuicio de lo anterior, sería oportuno analizar si no conviene otorgar nuevamente el crédito fiscal que se otorgó en el 2011 por medio de la Ley 18.747, reglamentada por el decreto 295/011.