339- IRAE – PROMOCIÓN DEL EMPLEO: ASPECTOS A CONSIDERAR

08/09/2017

En este artículo analizaremos el concepto de Promoción del Empleo definido en el art. 23 del Título Nº 4 de nuestro Texto Ordenado 1996 – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y en el art. 56 del Decreto Nº 150/007. Este concepto define la posibilidad de deducir en forma incremental y hasta una vez y media, el gasto salarial, bajo ciertas condiciones.

Las citadas normas determinan, entonces, que se podrá deducir como gasto, en forma adicional, en la liquidación de IRAE, el 50% de la menor de las siguientes cifras:

1) El excedente que surja de comparar el monto total de los salarios del ejercicio con los salarios del ejercicio anterior, ajustados en ambos casos por el Indice de Precios al Consumo (IPC) que corresponda entre el fin de cada mes y el cierre del ejercicio que se liquida.

2) El monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio, el porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio respecto al promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio inmediato anterior. A efectos del cálculo de los referidos promedios mensuales, se tomarán en cuenta la cantidad de trabajadores a fin de cada mes. En caso de inicio de actividades, dicho cálculo se realizará a partir del mes en el cual se comiencen a realizar actividades gravadas.

3) El 50% del monto total de los salarios del ejercicio anterior actualizados por el IPC. A efectos del cálculo anterior, los salarios deberán ajustarse por la variación del IPC producida entre el fin de cada mes y el cierre del ejercicio que se liquida.

Para realizar los cálculos antes detallados, no se tendrá en cuenta a los dueños, socios y directores ni sus respectivas remuneraciones.

Cabe resaltar que para poder aplicar el beneficio, debe verificarse un aumento en el promedio mensual de trabajadores ocupados respecto al del año anterior, ya que si esto no se cumple, será inaplicable el mismo.

Consulta N° 5.387

Respecto a las partidas salariales haremos mención a la Consulta N° 5.387 de DGI, en la cual un contribuyente solicita que se precise el concepto de “salario” manifiesto en el beneficio.
El consultante, abona a sus empleados una serie de conceptos que entiende de naturaleza salarial. Algunos de ellos: aguinaldo, salario vacacional, licencia, indemnización por despido (IPD), quebranto de caja y de stock, ropa de trabajo, entre otras partidas varias que figuran en la consulta.

La Administración responde lo siguiente respecto a:
• La IPD: la propia denominación aclara que su naturaleza jurídica es indemnizatoria, en vez de retributiva o salarial.
• Partidas abonadas por concepto de ropa de trabajo: para que se las considere una partida salarial deberán ser costeadas exclusivamente por el empleador. De este modo, representará una ventaja o beneficio para el mismo.
• Quebranto de caja: el mismo consiste en un complemento salarial abonado por la empresa al trabajador para compensarle los posibles riesgos y pérdidas que pueda experimentar por realizar operaciones con dinero. Se ha admitido la naturaleza salarial de esta partida, cuando el trabajador puede llegar eventualmente a beneficiarse de ella y no cuando el monto es destinado a cubrir una pérdida económica puntual del mismo.
• Quebranto de stock: caben iguales comentarios que para la partida anterior.

Limitantes al beneficio fiscal

Como último punto, abordaremos el beneficio fiscal:

– Promoción del Empleo vs Proyectos de Inversión.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 279/016 del 12/09/2016 que reglamenta la Ley Nº 19.355 de Presupuesto Nacional, se establece que a partir del 01/01/2016, aquellos contribuyentes que, para la presentación del Proyecto de Inversión promovido en el marco de la Ley N° 16.906, hayan definido como indicador al Empleo, para la obtención de los beneficios tributarios que el mismo proporciona, no podrán computar en su liquidación de IRAE el beneficio de promoción que analizamos en el presente artículo.