376 – IRPF EN LAS DONACIONES

01/06/2018

En la presente edición analizaremos el tratamiento fiscal de las donaciones, en el ámbito del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 ¿Quién paga el IRPF en estos casos?

 La particularidad, para este tipo de operaciones, es que quien tributa el impuesto es el donante y no quien recibe la donación.

 Esta situación contrasta con la observada, por ejemplo, al adquirir un bien por modo sucesorio, ya que de acuerdo a la normativa vigente, ninguno de los sujetos involucrados tributan, en este caso, este impuesto (los legatarios tributan ulteriormente el IRPF cuando vendan los bienes, considerando como costo el de adquisición por parte del causante).

De igual modo, tampoco se encuentran gravadas las transmisiones de bienes por la disolución de la sociedad conyugal ni aquellas generadas en la disolución de entidades que atribuyen rentas.

 ¿Cuánto se paga por donar bienes?

 A continuación reseñaremos algunos elementos fiscales de interés, en caso de considerar donar los siguientes bienes en favor de un tercero:

  • inmuebles;
  • acciones, otro tipo de participaciones en sociedades y cualquier bien mueble;
  • derechos hereditarios;
  • derechos posesorios.

Posiblemente una de las situaciones más habituales es la de las donaciones de inmuebles. En estos casos la renta obtenida se imputa en el momento en el cual se produce la transmisión del mismo.

La alícuota general, a la que se encuentran gravadas este tipo de rentas, es del 12% y la misma aplica sobre la diferencia entre el valor del bien y su respectivo costo fiscal.

 A dichos efectos, el valor a considerar para este tipo de bienes es el mayor entre su valor en plaza y su valor de catastro y el costo fiscal se determina actualizando (siempre en términos fiscales) el costo de adquisición, al momento de la venta.

 Sin embargo, en el caso de que el donante haya adquirido el inmueble antes del 01/07/2007, el impuesto podría calcularse  en forma ficta. En tal situación, el monto imponible es el 15% del precio de venta y manteniendo la tasa vigente (12%), el impuesto redunda en una tasa efectiva del 1,8% sobre el precio.

 Por otra parte, en el caso de la donación de acciones y otras participaciones en sociedades, así como en la donación de los bienes muebles en general, la renta gravada estará constituída por el 20% del valor en plaza de los referidos bienes. En consecuencia y nuevamente considerando la tasa vigente (12%), el IRPF resultante equivale al 2,4% del valor definido para la operación.

 Este mismo criterio, es aplicado para los casos de donaciones de derechos posesorios y hereditarios.

 Donación de inmueble sujeta a condición.

 DGI ha manifestado su postura en la Consulta 5.171, donde menciona un caso de donación de inmuebles condicionado a la muerte del donante.

 De acuerdo a la opinión del consultante los impuestos se generan una vez ocurrido el fallecimiento del donante. La Administración coincidió con la opinión del consultante.

 Esto se sustenta en que el donatario tiene suspendida la adquisición del inmueble, la cual permanece bajo la titularidad del donante hasta el fallecimiento del mismo.

 Por ello no ocurrirá el hecho generador del IRPF, hasta tanto no se cumpla con esa condición.

 Donación de dinero.

Por otra parte, nos referimos a la Consulta 5.815, que trata acerca de los impuestos que se deben pagar en ocasión de una donación en dinero.

 Bajo dicho análisis, la DGI llega a la conclusión de que la donación en dinero no se encuentra gravada por IRPF. Esto se fundamenta en que a partir de una interpretación armónica del impuesto, la “donación de dinero”, no resulta comprendida en el hecho generador del mismo.

Conclusiones

 Es importante tener presente que la normativa actual determina que las donaciones de bienes,  salvo excepciones, se encuentran gravadas por el IRPF.

  Por lo tanto, al evaluar una donación como alternativa para adjudicar bienes,  se debe ponderar el efecto fiscal que implica