AUREN NEWS – SETIEMBRE 2020

07/10/2020

NOVEDADES FISCALES

i.         PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO

A continuación, detallamos las principales modificaciones en materia fiscal previstas en el Proyecto de Ley de Presupuesto remitido al Parlamento.

·        Deducción de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores en el IRAE

El literal F) del artículo 21 del Título 4, del Texto Ordenado 1996, establece que se admitirá deducir de la renta bruta, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores siempre que no hayan transcurrido más de cinco años a partir del cierre del ejercicio en que se produjo la pérdida.

Asimismo, prevé que las mismas deberán ser actualizadas y que el resultado fiscal deberá ser depurado de las pérdidas de ejercicios anteriores que hubieran sido computadas, compensándose los resultados positivos con los negativos de fecha más antigua. El último inciso del mencionado literal, limita la referida deducción en un 50% de la renta neta fiscal del ejercicio obtenida luego de realizar la totalidad de los restantes ajustes.

El Proyecto de Ley de Presupuesto enviado al Parlamento incluye en su artículo 619 la derogación de este último inciso.

Es decir que, en caso de aprobarse el Proyecto de Ley, para ejercicios finalizados a partir del 31 de diciembre de 2020, las pérdidas fiscales admitidas de ejercicios anteriores podrán deducirse en tu totalidad.

·        Valuación de inmuebles rurales en el impuesto al patrimonio

El artículo 9 del Título 14, del Texto Ordenado de 1996, establece los criterios de valuación de bienes de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas para la liquidación del Impuesto al Patrimonio.

El literal A) del mencionado artículo refiere a la valuación de los bienes inmuebles, previendo en su último inciso que los bienes inmuebles rurales se valuarán por el valor real aplicable para el año 2012, el que se reajustará anualmente a partir del mismo según el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura. A tales efectos, dichos valores se ajustarán al 31 de diciembre de cada año en función del mencionado índice anualizado al 30 de noviembre inmediato anterior.

El artículo 626 del Proyecto de Ley de Presupuesto incorpora a dicho inciso la condición de que, a partir de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2020, el valor fiscal así determinado, no podrá superar el valor real fijado por la Dirección General de Catastro. 

Recordamos que el criterio de valuación de inmuebles rurales previsto en el artículo 9 del Título 14, es aplicable para el cálculo del patrimonio exonerado afectado a explotaciones agropecuarias, así como en la determinación de la sobretasa.

·        Devolución del iva gasoil para productores agropecuarios

A través de la Ley N°19.595 se facultó al Poder Ejecutivo, por el término de un año a partir del 1° de marzo de 2018, a otorgar a los productores de leche, de arroz y de flores, frutas y hortalizas, que no tributen IRAE, la devolución del IVA incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las referidas actividades productivas.

Con la promulgación de la Ley N°19.602, se prorroga un año la facultad otorgada al Poder Ejecutivo en la Ley N°19.595.

El artículo 614 del Proyecto de Ley de Presupuesto faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar el mencionado plazo por períodos sucesivos de hasta un año cada uno.

ii. DECRETO N° 244/020 Y RESOLUCIÓN DGI N° 1625/020 – AUTORIZACIÓN A PRODUCTORES AGROPECUARIOS A REALIZAR CESIÓN DE CRÉDITOS

Mediante el Decreto N° 244/020, publicado el 08/09/2020, se faculta a DGI a autorizar a productores agropecuarios la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, exclusivamente a favor de:

a) Bancos;

b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;

c) Empresas aseguradoras

Se establece como condición que el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

Asimismo, se requiere que la cesión se realice hasta el 28 de febrero de 2021 y no podrá ser superior a $2.500.000 por productor agropecuario.

A través de la Resolución N° 1625/020, DGI ejerce la facultad otorgada en el Decreto N° 244/020, autorizando la cesión de los referidos certificados en las condiciones previstas. En este sentido, en la mencionada Resolución se establece que la cesión se materializará a través de la sustitución de los certificados Tipo A cedidos, por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo de los respectivos proveedores.

iii. RESOLUCION DGI N° 1641/020 – ADECUACIÓN DE REQUISITOS PARA PROVEEDORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Se ajustan los requisitos que deben cumplir los proveedores que se inscriban en el registro de proveedores autorizados a operar en la prestación de servicios de facturación de Comprobantes Fiscales Electrónicos y se otorga nuevo plazo para su implementación.

En este sentido, se mantiene que a partir del 1° de octubre 2019 es condición necesaria para quedar incluido en el referido registro, que el software de facturación electrónica no permita la emisión de comprobantes que no cumplan con el estándar de emisión, firma y envío definidos por DGI.

Se agrega que a partir del 1º de octubre de 2020, se deberá mantener permanentemente actualizada la información relativa a los procesos de facturación y/o conservación de CFE en que intervienen las soluciones de software.

Para aquellos proveedores inscriptos antes del 1° de octubre 2020, se extiende el plazo para declarar que cumplen con la totalidad de los requisitos previstos, hasta el 30 de noviembre 2020.

iv. RESOLUCION DGI Nº 1716/020 – RÉGIMEN TRANSITORIO PARA SUJETOS PASIVOS QUE DESARROLLEN SOFTWARE O SERVICIOS VINCULADOS

A partir del 1° de enero 2018, de acuerdo con lo establecido por medio de la Ley N° 19.637, el Decreto N° 244/018 y la Resolución de DGI N° 10.403/018, las rentas derivadas de producción y desarrollo de soportes lógicos, así como de los servicios vinculados a los mismos, que cumplan con ciertas condiciones, se encuentran exoneradas de IRAE.

En lo que respecta a servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos, la normativa prevé que las rentas derivadas de dicha actividad estarán exoneradas en su totalidad siempre que la actividad sea desarrollada por el sujeto pasivo en territorio nacional. A tales efectos, establece que se considerarán desarrolladas en territorio nacional cuando:

  1. emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde a los servicios prestados, calificados y remunerados adecuadamente; y
  2. el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación de dichos servicios sea adecuado y exceda el 50% (cincuenta por ciento) del monto de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio para la prestación de los mismos.

En el año 2019 la Resolución de DGI N° 1050/019 estableció un régimen transitorio, permitiendo optar por considerar en los gastos y costos directos incurridos en el país, determinado porcentaje de los gastos y costos directos incurridos en el exterior con partes no vinculadas para los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2019.

Mediante la Resolución de DGI N° 1716/020, se crea nuevamente un régimen transitorio a través del cual, en ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, los sujetos pasivos que obtengan rentas derivadas de servicio de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados,  podrán optar por considerar comprendidos en los gastos y costos directos incurridos en el país, el 30 % (treinta por ciento) de los gastos y costos directos incurridos en el exterior con partes no vinculadas.

Asimismo, la mencionada Resolución, para la documentación emitida entre el 1° de enero y el 28 de setiembre de 2020, permite sustituir la constancia de exoneración que debía incluirse en la documentación respaldante de cada operación, por una comunicación dirigida al prestatario del servicio, en la que se indique que dichos servicios se encuentran exonerados.

La comunicación surtirá el efecto sustitutivo, en la medida que:

a) se emita antes del 10 de octubre de 2020;

b) exista prueba fehaciente que acredite el correcto envío de la misma, y su recepción por parte del prestatario; y

c) en ella se establezcan los siguientes datos:

  • la identificación del proveedor y del prestatario, mediante sus respectivas denominaciones y números de RUC; y
  • la identificación e importe de la documentación respectiva.

v. DECRETO N° 256/020 – IVA – ALCANCE DE EXONERACIÓN EN CIERTAS MODALIDADES DE NEGOCIOS AGRARIOS

El inciso primero del artículo 58 del Decreto N° 220/998 establece que, a partir del 1° de setiembre 2007, se encuentran exonerados de IVA los servicios de pastoreo, aparcería, medianería, capitalizaciones, campos de recría y actividades análogas.

Por medio del Decreto N° 256/020, publicado el 24 de setiembre de 2020, se incorpora al mencionado artículo el siguiente inciso:

“En caso que una de las partes en los contratos a que refiere el inciso primero, únicamente se limite a poner a disposición el inmueble y demás bienes donde se asienta la actividad agropecuaria, sin disponer económicamente de los frutos, dicha parte será la alcanzada por la exoneración dispuesta en dicho inciso, independientemente de la forma en que se distribuyan los riesgos de la producción.

Cuando el precio de los servicios se pague en especie, el titular de los bienes deberá documentar la enajenación dando cumplimiento a las obligaciones formales correspondientes.”

vi. RESOLUCION DGI N° 1725/020 – ADECUACIONES RELATIVAS A E-RESGUARDOS

Mediante la Resolución de DGI N° 1725/020 se introducen adecuaciones referentes a e-Resguardos. En este sentido, se establece que:

  • los sujetos pasivos incluidos en el régimen de facturación electrónica, que tengan autorizada la utilización de e-Resguardos emitirán al menos un documento mensual por cada sujeto al que deban efectuar retenciones o percepciones, según corresponda.
  • la fecha de comprobante de los e-Resguardos no podrá exceder la del último día del mes de el o los comprobantes que dan origen a las correspondientes retenciones o percepciones que documentan.
  • los organismos estatales, al emitir sus e-Resguardos podrán indicar la fecha del comprobante que origina la retención, a efectos de dar valor a la misma. En caso que las retenciones documentadas en un e-Resguardo correspondan a más de un comprobante, se estará a la fecha del más reciente.
  • los e-Resguardos por retenciones o percepciones, correspondientes a comprobantes que documenten operaciones en moneda extranjera, podrán emitirse en la misma moneda que los comprobantes originales, siempre que se indique el tipo de cambio fiscal aplicable y sea el mismo para todas las operaciones que originaron las retenciones o percepciones.
  • los e-Resguardos podrán anularse total o parcialmente, mediante otro e-Resguardo, siempre que el nuevo documento identifique el original y posea una Adenda donde conste exclusivamente la expresión «Corrección de e-Resguardo» en caracteres no inferiores a 3mm. de alto.

vii. DECRETO N° 262/020 – DOCUMENTACIÓN OPERACIONES ZONA FRANCA

El Decreto N° 262/020, publicado el 30 de setiembre de 2020, establece modificaciones en la documentación de operaciones por parte de los contribuyentes que realicen operaciones de enajenación de bienes y prestación de servicios a usuarios, terceros no usuarios, y desarrolladores de Zonas Francas.

Según se prevé en el mismo, se deberán emitir las facturas de acuerdo con las formalidades generales vigentes, con expresa constancia, en caso de corresponder, del número de registro del usuario en el Área de Zonas Francas.

Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Para enajenación de bienes cumplir con las formalidades dispuestas por la Dirección Nacional de Aduanas, dejando constancia en la documentación que respalde la operación de la norma que le adjudica el tratamiento de exportación, en caso de corresponder dicho régimen.
  2. Para prestación de servicios dejar constancia en la documentación que respalde la operación, de la norma que le adjudica el tratamiento de exportación de servicios, en caso de corresponder dicho régimen.

El requisito de intervenir por lo menos dos vías de la factura correspondiente por parte de la delegación en la Zona Franca de la Dirección Nacional de Zonas Francas, queda derogado.

viii. RESOLUCION DGI N° 1783/020 – PRÓRROGA EN LIQUIDACIÓN CONJUNTA DE IRAE E IP POR RENTAS AGROPECUARIAS Y OTRAS RENTAS GRAVADAS.

El 29 de setiembre de 2020 se publicó la Resolución de DGI N° 1783/020, en la cual se prorroga nuevamente el plazo para que los contribuyentes que obtengan rentas agropecuarias conjuntamente con otras rentas gravadas realicen una única liquidación conjunta de IRAE e IP. 

De esta forma, para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio 2021, los mencionados contribuyentes podrán liquidar los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de sus actividades gravadas.

Los contribuyentes que tengan una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio realizarán la liquidación conjunta de todas las actividades en la fecha que les corresponda, para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2021.

Quienes hagan uso de esta opción, por las actividades no agropecuarias deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio 2021, para cada una de sus actividades, liquidando los impuestos correspondientes. En los casos en que la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, el cierre de ejercicio fiscal para cada una de sus actividades se realizará a dicha fecha

ix. RESOLUCION DGI N° 1754/020 – SE FIJAN VALORES DE SEMOVIENTES, LANA Y CULTIVOS EN PROCESO PARA LIQUIDACIÓN DE IRAE AGROPECUARIO

A los efectos de la liquidación de IRAE para el cierre de ejercicio 30 de junio de 2020, se fijan los siguientes valores de semovientes por categoría:

Las hembras de pedigrí serán valuadas por el contribuyente. La valuación no podrá ser inferior al valor establecido para la categoría correspondiente, ni superior al doble de dicho valor.

Se fija el costo en plaza por 10 kilos de lana esquilada en galpón al 30 de junio de 2020 en los siguientes importes:

Para quienes se constituyan en contribuyentes del IRAE a partir del 1º de julio de 2019 y que tuviesen cultivos en proceso a esa fecha, se fijan los siguientes valores de los mismos:

El valor de los cultivos de caña de azúcar en existencia al 1º de julio de 2018 se revaluará de acuerdo al índice que corresponda.

Dicho valor se amortizará a razón de un 40% anual para quienes se constituyan en contribuyentes del IRAE a partir del 1º de julio de 2019.

A los efectos de la determinación del tope de deducción por concepto de gastos de arrendamientos de predios destinados a explotación agropecuaria, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, se fijan los siguientes precios promedios por hectárea anual de arrendamientos, para las siguientes categorías:

x. LEY N° 19.904 – RESIDENCIA FISCAL

Mediante la Ley N° 19.904, se establece que las personas físicas que obtengan la residencia fiscal en el país a partir del ejercicio fiscal 2020, podrán optar por:

  • Tributar el IRNR sobre las rentas de capital pasivas del exterior por el ejercicio fiscal en que se verifica el cambio de residencia a nuestro país y durante los 10 ejercicios siguientes (10 + 1 ejercicios), ó
  • Tributar el IRPF sobre las referidas rentas a la tasa del 7% en lugar del 12% anterior.

Si bien el Proyecto de Ley remitido originalmente por el Poder Ejecutivo planteaba que dicha opción pueda ser ejercida tanto por los nuevos residentes fiscales, como así también por aquellos que ya hubieran adquirido la residencia en ejercicios fiscales anteriores al 2020, dadas las modificaciones introducidas por el Parlamento, sólo podrán ejercer la opción los nuevos residentes.