Residencia Fiscal en Uruguay

19/02/2020

Estamos inmersos en un mundo cada vez más globalizado, que no solo nos permite tener acceso a los bienes y servicios generados en cualquier parte del mundo, sino también elegir el lugar desde el que interactuar con el resto del mundo y, en particular, en el que país que queremos pagar impuestos.

En este sentido, la ley tributaria uruguaya considera como residente fiscal a la persona que cumple con alguna de las siguientes condiciones:

  • Permanezca más de 183 durante el año calendario en territorio uruguayo.
  • Tiene la base de actividades en Uruguay
  • Sus intereses económicos están en Uruguay.
  • Sus intereses vitales están en Uruguay.

Con respecto a las personas jurídicas y otras entidades, la ley uruguaya considera que estos son residentes fiscales en el lugar en que se constituyeron.

Sin embargo, las personas jurídicas del extranjero y otras entidades no constituidas de conformidad con la ley uruguaya, que establece su dirección en el país, serán consideradas residentes desde la finalización de los procedimientos formales para el cambio de dirección.

Además, las personas jurídicas y otras entidades constituidas de conformidad con las leyes uruguayas ya no se considerarán residentes fiscales uruguayos, donde no tengan domicilio en el país y hayan completado todos los procedimientos legales y reglamentarios para el cambio de domicilio en el extranjero.

Pero, ¿por qué ser residente fiscal en Uruguay?

  • Uruguay, salvo algunas excepciones, grava los ingresos de fuentes uruguayas (actividades desarrolladas y derechos explotados en Uruguay).
  • Uruguay grava solo los activos ubicados en Uruguay.
  • Uruguay ha firmado más de 20 tratados de doble imposición con terceros países.
  • El impuesto a las ganancias corporativas es del 25% y, para individuos, va del 0% al 36%

Raúl Giacomini de Auren Uruguay

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