Prensa. Bitcoin perfora la barrera de los u$s18.000: qué impuestos pagan las criptomonedas en la Argentina (IproUp 17.11.2020)

25/11/2020

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de los Estados Unidos explicó que quienes tengan bitcoin u otras criptomonedas no deberán ingresarlos en su declaración anual de impuestos. La condición es que estas criptomonedas no las hayan comprado, vendido, transferido o recibido de otras personas durante 2020.

En un instructivo recientemente publicado, el IRS aclara que; «una transacción en moneda virtual no incluye la tenencia de moneda virtual en un monedero o cuenta». Tampoco se incluye, «la transferencia de moneda virtual de un monedero o cuenta que usted posee o controla a otro que también usted posee o controla».

En cambio, estaría obligada a declarar su posesión cualquier persona que haya enviado o recibido una criptomoneda, aunque sea de forma gratuita (esto incluye a los airdrops y los hard forks).

También deberán hacerlo aquellos que intercambiaron criptomonedas por bienes o servicios (además de declarar la ganancia obtenida como en cualquier otra venta); los que vendieron criptomonedas; y quienes intercambiaron criptomonedas por otra cosa, incluyendo otra criptomoneda.

Pero recuerda que en materia de Impuesto a las Ganancias, hay regulaciones que apuntan a empresa y a personas «habitualistas» respecto de los resultados por la comercialización de «monedas digitales».

«Si, por el contrario, quien obtiene una ganancia como resultado de la compraventa de estas divisas es un individuo que no comercia habitualmente con estos activos, esa renta debería quedar al margen del Impuesto a las Ganancias en Argentina», precisa la tributarista.

Sin embargo, Gabriel Hermida, de Auren, indica que en estas transacciones es difícil determinar objetivamente si se está desarrollando una actividad habitual o sólo son unas pocas operaciones aisladas, porque la legislación actual no lo establece claramente.

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