Prensa. Empresarios deberán dar la cara en las cadenas societarias (Iprofesional 25.11.2021)

26/11/2021

La IGJ estableció más requisitos a las cadenas societarias para la información del beneficiario final, de tal modo que ahora, cuando haya cadenas de titularidad con otras sociedades intermedias, se deberá describir la misma hasta llegar a la persona o personas humanas que ejerzan el control final en todos los casos.

Los casos especiales

Cuando la participación mayoritaria de la persona jurídica corresponda a una sociedad que realice oferta pública en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, deberá indicarlo así, para ser exceptuado de este requisito de identificación por parte de la IGJ, precisó ese estudio.

Sin embargo, Javier Panno, Gerente de Auditoría de Auren, indicó que para esas empresas que cotizan en Bolsa, desde el año pasado es la AFIP la que aplica un límite mínimo del 2% de la composición accionaria o más de $50 millones de valuación de la participación en la entidad, para ser informado como beneficiario final.

Y, aunque la Resolución 17 no dice que, cuando no sea posible individualizar al beneficiario final, se considerará como tal a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, es esperable que la IGJ aplique este criterio, consideró Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.

Esto puede perjudicar a los administradores de la sociedad, ya que no necesariamente son los dueños ni controlantes de la sociedad, advirtió Panno.

Panno precisó que las multas de la Ley de Sociedades a su vez tienen un tope de $100.000.

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