Prensa. Impuesto a la riqueza: qué podrán hacer y qué no las empresas con los dólares (Iprofesional 29.1.2021)

08/02/2021

El reglamento del impuesto a la riqueza trae varias cláusulas que alivian el texto de la ley y que alientan a quienes eran reacios a litigar contra la AFIP, al tiempo que incluye puntos conflictivos para los expertos.

Para la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades locales, los contribuyentes podrán optar por considerar lo siguiente:

1. La diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2021, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha.

2. El patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso precedente.

Sin embargo, si el balance normal no da impuesto a pagar, es obligatorio valuar las participaciones societarias según el especial al 18 de diciembre pasado, precisó Gabriel Hermida, de Auren Argentina.

Tampoco podrá optar por el balance normal quien haya modificado su participación societaria antes del 18 de diciembre.

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