119- IP EN EL AGRO EXONERACIONES PARA LOS QUE COTIZAN EN BOLSA

03/05/2013

Seguimos analizando el proyecto de ley del Impuesto al Patrimonio (IP) en el sector agropecuario.

Normativa vigente

En la actualidad están vigentes dos normas que establecen exoneraciones en materia de IP en atención a la cotización en bolsa.

Por una parte tenemos el art.41 bis del Título 14 del T.O. 1996:

Artículo 41º bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio de las sociedades y de los fideicomisos financieros que realicen suscripciones públicas en bolsa de acciones o de certificados de participación. Dicha exoneración podrá otorgarse hasta por cinco ejercicios fiscales. …”

Lo anterior es válido para cualquier tipo de sociedad (no sólo aquella que realice actividad agropecuaria).

Y la facultad al Poder Ejecutivo (PE) es la de exonerar pero únicamente por 5 ejercicios.

El PE reglamentó esta disposición a través del art. 31 del Dec. 322/011, que dispone:

ARTÍCULO 31º.- (Entidades que cotizan en bolsa. Exoneración). Exonérase parcialmente del Impuesto al Patrimonio por cinco ejercicios fiscales, el patrimonio de las sociedades que realicen suscripciones públicas de acciones en bolsa. El primer ejercicio en que aplicará la exención, será el de la propia suscripción.”

Si bien la reglamentación habla sólo de “sociedades” entendemos que la misma es aplicable asimismo a “fideicomisos”.

Ahora bien, por otra parte tenemos el art. 50 de la Ley 18.083 (de Reforma Tributaria) que establece:

“… Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las participaciones patrimoniales al portador que coticen en Bolsa, el mismo tratamiento, a los efectos de lo dispuesto en este artículo, que a las participaciones patrimoniales nominativas propiedad de personas físicas.”

El artículo refiere a la disposición que fuera establecida por la Ley 17.345 (del COFIS) por la que se exoneraba totalmente el patrimonio afectado a una explotación agropecuaria (aunque la misma fuera desarrollada por un tercero). A partir de la Reforma Tributaria de 2007 dicha exoneración se condicionó a la existencia de acciones nominativas y accionistas personas físicas.

Y esto fue reglamentado por el art. 1º del Dec. 445/008:

ARTICULO 1º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, las participaciones patrimoniales al portador que coticen en la Bolsa de Valores de Montevideo y en la Bolsa Electrónica de Valores, tendrán el mismo tratamiento tributario que las participaciones patrimoniales nominativas propiedad de personas físicas.

Será condición necesaria para que la exoneración opere, que al menos el 25% (veinticinco por ciento) del capital de la sociedad haya sido integrado mediante oferta pública en las referidas Bolsas.”

De modo que aquí estamos en presencia de una exoneración permanente, no sólo por 5 años sino durante todo el tiempo que dure la explotación que será, en este caso, necesariamente agropecuaria.

Normativa proyectada

El proyecto de ley de marras recoge de alguna forma toda esta normativa. Pero el problema es que lo hace en forma textual, es decir, vuelve a repetir que “facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las participaciones patrimoniales al portador que coticen en Bolsa, el mismo tratamiento, a los efectos de lo dispuesto en este artículo, que a las participaciones patrimoniales nominativas propiedad de personas físicas”.

El problema es que en la lógica del nuevo IP, la consecuencia que tiene esta disposición es que solamente van a estar exonerados aquellos que tengan valores catastrales (de Inmueble + 40% de ficto) inferiores a U.I. 12:000.000.

Y ello no tiene el más mínimo sentido. Es decir, una sociedad (o fideicomiso) que cotice en bolsa podría llegar a tener que pagar IP (Tasa y Sobretasa).

Suma

A nuestro juicio lo que se pretendió es continuar con la exoneración pero sin advertir que con una redacción idéntica a la anterior este propósito verdaderamente no se consigue.

Verdaderamente no es posible pensar que se haya querido gravar aún a los que tienen cotización bursátil.

Se impone una modificación en el texto legal proyectado. A su vez esto es muy difícil pues estamos muy próximos al 30 de junio donde se pretende que esto esté rigiendo ya (y eso requiere casi que se apruebe “a tapa cerrada”; no hay mucho tiempo de análisis e introducción de modificaciones).