120- SER EXTRANJERO Y TRABAJAR EN URUGUAY

10/05/2013

Cada vez es más frecuente que empresas uruguayas cuenten en su  plantilla con personal proveniente de otros países.

El Decreto 108/007 establece que “Las empresas no podrán contratar ni anotar en la Planilla de Control de Trabajo a extranjeros que no justifiquen hallarse debidamente autorizados a trabajar legalmente en el país, ya sea en forma definitiva o transitoria.”

¿Cuáles son los pasos a seguir para estar “debidamente autorizado”?

Lo primero es obtener la residencia, la misma en primera instancia será de carácter temporario, para luego tramitar la residencia definitiva. El inicio del trámite se realiza en forma personal ante la Dirección Nacional de Migración. La documentación necesaria para la tramitación es la siguiente:

– dos fotos actualizadas

– carné de salud

– fecha de ingreso al país

– certificado de antecedentes penales

– documento de identidad

– partida de nacimiento

– documento que acredite la actividad

Luego de tramitada la residencia deberá solicitar la cédula de identidad uruguaya, la cual lo habilitará a trabajar en territorio nacional.

Mientras se finalizan los trámites pertinentes, la empresa podrá realizar las inscripciones ante los organismos correspondientes, pero el funcionario no tendrá derecho a cobertura mutual hasta que cuente con el documento de identidad correspondiente.

Régimen de traslado temporario

Cabe la posibilidad de contratar personal extranjero en régimen temporario.

Uno de los principales puntos a tener presente es que Uruguay cuenta con varios convenios internacionales  de seguridad de social, esto significa entre otras cosas, que aquellos trabajadores que son trasladados temporariamente (máximo 2 años) tienen la posibilidad de  continuar realizando sus aportes en el país de origen.

Los convenios aplican únicamente a lo relativo a aportes de seguridad social, por lo cual el empleado deberá tributar IRPF o en el caso de desempeñar su actividad en una usuaria de Zona Franca, optar por IRNR. Si la empresa es usuaria de Zona Franca y cumple con ciertas condiciones establecidas en la Ley 15.291 (disponer al menos del 75% de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales), no es necesario que haya acuerdo bilateral de seguridad social para que el personal extranjero pueda optar por la realización de aportes de seguridad social es su país de origen.

Esta posibilidad de ampararse al convenio de seguridad social  exonera a la empresa contratante de efectuar las aportaciones patronales de seguridad social.

Es importante destacar que, al no  efectuarse contribuciones a la seguridad social en Uruguay, el trabajador extranjero bajo este régimen no cuenta con cobertura mutual por el Sistema Nacional Integrado de Salud.

El tiempo trabajado en territorio uruguayo será computable para su futura jubilación.

Esto no exime al trabajador de la realización del trámite de residencia temporaria ya que es el requisito fundamental para poder desarrollar tareas en nuestro país.