121- ANALISIS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO EN EL AGRO

17/05/2013

A continuación analizaremos algunos aspectos del proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio (IP) agropecuario que actualmente está en discusión en el parlamento.

Financiación de la infraestructura vial

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley se hace referencia al incremento del producto bruto interno agropecuario (PBIA) de los últimos años y cómo este ha hecho que aumentara el volumen de materias primas transportadas, dejando en evidencia la necesidad de mejorar la infraestructura vial. Para el Poder Ejecutivo (PE) parte de esta mejora en la infraestructura vial se debe financiar con recursos generados por el sector agropecuario.

Ahora bien, el incremento que ha tenido el PBIA, no genera beneficio solamente a los productores agropecuarios. En efecto, de este incremento de actividad se benefician entre otros: los transportistas, los que venden insumos agropecuarios, las instituciones financieras que financian las inversiones, los trabajadores que están empleados en el sector, los que arriendan plantas de silos, los acopiadores, los operadores portuarios, en fin se beneficia todo el país. Sin embargo, se le pide la financiación solamente a uno de los beneficiados.

Sobretasa del Impuesto al Patrimonio en el Agro

Es correcto que el sector agropecuario goza de una exoneración al patrimonio que el resto de las actividades económicas no tienen.

Sin embargo, con el actual proyecto de ley si se suma la tasa del IP de 1.5% más la sobretasa máxima de 1.5% se llega a una tasa total del 3% (siempre y cuando el mismo PE no exonere a contribuyentes vía Decreto). Dicha tasa global es superior a la tasa que grava a las instituciones financieras (2.8%) y duplicaría la tasa de la industria y comercio (1.5%).

Por lo tanto, se pasa de una desgravación casi general (existe algunos sujetos que no están exonerados) a poder estar gravado por una tasa superior al resto de los contribuyentes. Recordamos que el sector agropecuario es un sector primario de la economía, y como tal  se debería incentivar.

Diferencias entre contribuyentes

El proyecto de ley establece que algunos contribuyentes (SA con acciones al portador, entre otros), no se pueden amparar en la exoneración de IP, comienzan a estar gravados antes por la sobretasa y es más perjudicial la forma de valuar su patrimonio fiscal.

Ahora bien, existe el principio constitucional de “igualdad ante la ley”, por medio del cual se permite crear categorías de contribuyentes, siempre y cuando dicha categorización sea justificada y no discriminatoria. Es decir, no deben existir propósitos arbitrarios y hostiles que creen grupos sin un sentido racional. Por la aplicación de este principio se consideró inconstitucional gravar las jubilaciones por el IRPF.

Cabe preguntarse cuál es la justificación para tratar a un grupo de contribuyentes de una forma más gravosa en el IP agropecuario.

CONCLUSIÓN

Con el advenimiento de la reforma tributaria del 2007 se racionalizó el sistema tributario, creando un sistema tributario coherente y sistémico. Esto es una realidad, independientemente de estar o no de acuerdo con el sistema propuesto.

Si se quiere mantener la coherencia del sistema tributario creado en el 2007, se deberá priorizar la lógica del sistema en su conjunto sobre las ideologías particulares.